Convenio entre el SAS Y ABBVIE SPAIN, S.L.U., para la creación de un programa de envío de medicación de dispensación hospitalaria a domicilio para los pacientes externos del servicio de farmacia hospitalaria.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Apoderado de AbbVie Spain, S.L.U.
Duración
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar la prórroga del Convenio hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y escrito de las partes efectuado con anterioridad al vencimiento su vigencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto

El objeto de este Convenio es la puesta en marcha de un programa de envío de medicación de dispensación hospitalaria a domicilio para los pacientes externos del Servicio de Farmacia Hospitalaria de los hospitales incluidos en el ANEXO I (en adelante, “el Programa” y “HOSPITALES”).

En la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes deberán cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimiento más exigentes, tanto nacionales como internacionales.

Obligaciones económicas

1. La ejecución del presente convenio no supone aportación económica alguna con cargo a los Presupuestos del SAS.

2. ABBVIE aportará una cantidad máxima de 90.000€ (noventa mil EUROS), que se distribuirán en base a las necesidades determinadas por los HOSPITALES, según el reparto detallado en el ANEXO I, destinándose en su totalidad a la contratación por parte de los HOSPITALES de los operadores logísticos necesarios para la puesta en marcha del Programa. El referido importe no podrá ser utilizado por el HOSPITAL para un uso diferente al establecido en el presente Convenio.

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