Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por hasta 4 años adicionales, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio de colaboración la cesión gratuita por parte de ECSSA a Servicio Andaluz de Salud de determinadas zonas e instalaciones del Estadio La Cartuja de Sevilla y su derecho de uso, con la finalidad de que puedan ser implementadas por el Servicio Andaluz de Salud las actuaciones y programas de protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria que resulten del "Plan 500.000 por semana", en el marco de una estrategia de vacunación masiva frente a Covid-19 para administrar 500.000 dosis en Andalucía de lunes a domingo.
En la presente cesión se incluyen los espacios físicos necesarios para ese fin y para el tránsito y acceso de usuarios, personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y Voluntariado.
El uso de estos espacios e instalaciones se ceñirán a las zonas señaladas y contempladas en los planos adjuntos a este documento como ANEXO 1, y siempre observando los siguientes límites y consideraciones:
a) La cesión se entenderá restringida a las zonas y periodos estrictamente necesarios para la implementación del plan de vacunación. b) La cesión se hace sin limitación ni servidumbre de clase alguna. c) La cesión se otorga libre de cualquier carga o coste para ECSSA.
Obligaciones económicas
ECSSA repercutirá, con carácter mensual, al Servicio Andaluz de Salud, el importe de la facturación que resulte de la prestación de servicios y la dotación de suministros que ECSSA aporte a solicitud del SAS para la ejecución del objeto del convenio y que se describirán pormenorizadamente e igualmente, en su caso el régimen de facturación y control de los mismos por el SAS.