De conformidad con el art. 49 h) de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder de los cuatro años adicionales.
Objeto
El Ayuntamiento de ESPELUY ESTACION ESPELUY cede al Servicio Andaluz de Salud dos inmuebles situados en Avda. del Parque, nº 4 de Espeluy y en Barriada Santa Ana, nº 9 de Estación Espeluy, para su uso gratuito por el Servicio Andaluz de Salud como ubicación de Consultorio Local. La cesión se realizará con la finalidad de que los bienes objeto de la misma se destinen a-ta-prestación de servicios sanitarios por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Obligaciones económicas
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a abonar al Ayuntamiento de ESPELUY ESTACION ESPELUY en concepto de resarcimiento de los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula segunda b) la cantidad de 0,00.-€/anuales a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de que se ha cumplido lo especificado en los compromisos con cargo a la partida presupuestaria G/41C/46000/23. Asumiendo así mismo los gastos generados por Mantenimiento Integral: Equipos e Instalaciones, Servicio de Limpieza, Gestión de Residuos Peligrosos, Telecomunicaciones, Mantenimiento de Electromedicina, Transporte de Muestras Analíticas, Transporte Sanitario. La cantidad establecida no será objeto de revisión.