Convenio entre el SAS, SAFAP, SAMFyC, SEMERGEN ANDALUCIA Y SEMG ANDALUCIA para la elaboración, mantenimiento y actualización de una guía farmacoterapéutica de referencia para la prescripción en receta del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud
El Presidente de la Sociedad Andaluza de Farmacéuticos de Atención Primaria (SAFAP)
El Presidente de la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFyC)
La Presidenta de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN-Andalucía)
El Presidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Famiia-Andalucía (SEMG-Andalucía)
Duración
El presente convenio de colaboración tendrá la validez de un año, desde la fecha de la última firma digital.

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y las sociedades firmantes para la elaboración, mantenimiento y actualización de la Guía Farmacoterapéutica de Referencia para la Prescripción en Receta del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante GFT), que servirá de referencia para la prescripción de recetas a pacientes no hospitalizados del Sistema Público de Andalucía.

Obligaciones económicas

1. Las actuaciones objeto de este convenio suponen un coste total IVA incluido, máximo, de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000 €).

2. Dicho coste se asumirá por SAS, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2024 en la aplicación presupuestaria 1331180980 G/41C/22709/00 S0671, con los siguientes importes:

  • Por la elaboración, durante el periodo de validez del convenio, de un capítulo de la GFT, 7.200 euros por capítulo.
  • Por la actualización de un capítulo de la GFT, 3.600 euros por capítulo actualizado.

3. El abono se realizará de manera proporcional a la participación de cada una de las cuatro sociedades, de la siguiente forma:

      a. -SAFAP, 40 %.

      b. -SAMFYC, 20 %.

      c. -SEMERGEN ANDALUCIA, 20 %.

      d. -SEMG ANDALUCIA, 20 %.

4. Para proceder al pago, será necesario que la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio emita el Certificado previsto en el apartado d) de la cláusula sexta.

5. La presentación de algún capítulo con criterios o plazos distintos a las especificaciones establecidas en la cláusula tercera supondrá que el informe no será abonado.

Índice