Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el SAS y ASANEC para el diseño y realización por parte de la Asociación de 17 talleres de formación sobre Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que se impartirán durante la celebración del 16º Congreso Internacional de Enfermería Familiar y Comunitaria, en Cádiz los días 28, 28 y 30 de mayo de 2025 (en adelante, el Congreso).
Asimismo, ASANEC gestionará la asistencia al Congreso de 280 profesionales de enfermería de atención primaria seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud, al que podrán asistir farmacéuticos de atención primaria, dada su directa implicación en las actividades de URM y productos sanitarios, sin que, en ningún caso, las personas asistentes al Congreso con cargo al SAS, puedan superar la cantidad de 280.
Obligaciones económicas
1. Las actuaciones objeto de este convenio suponen un coste total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL EUROS (183.000 €).
2. Dicho coste se asumirá por SAS, con cargo a su presupuestos de gastos para el año 2025 en la aplicación presupuestaria 1331180980 G/41C/22709/00 S0671, de acuerdo con la siguiente distribución por importes:
- Impartición de 17 talleres sobre Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios: 85.000 euros.
- Gestión por parte de ASANEC de la asistencia al referido Congreso en su formato presencial de 280 profesionales del SAS: 98.000 euros.
La no impartición de alguno de los talleres, la realización de éstos con criterios distintos a los del SAS, o la asistencia al citado Congreso de un número de profesionales inferior a los 280 seleccionados por el SAS, tendrán las siguientes consecuencias:
- La no impartición de alguno de los talleres o la realización de éstos con criterios distintos a los del SAS: se descontará del cómputo total por este concepto, 5.000 euros por cada taller con esta incidencia.
- Asistencia al citado Congreso de un número de presiónales inferior a 280: se descontará del cómputo total por este concepto, 350 euros por cada profesional que no asista.
3. El abono de las cantidades previstas en el apartado 2 de esta cláusula, se realizarán tras la finalización del Congreso, una vez presentada por la Asociación la documentación acreditativa del número de talleres realizados y de la asistencia al congreso del personal seleccionado por el SAS.