De conformidad con el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder de los cuatro años adicionales.
Objeto
El Ayuntamiento de Alameda cede al Servicio Andaluz de Salud el inmueble situado en calle Blas Infante, 22 para su uso gratuito por el Servicio Andaluz de Salud como ubicación del Consultorio local de Alameda.
La cesión se realizará con la finalidad de que los bienes objeto de la misma se destinen a la prestación de servicios sanitarios por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Obligaciones económicas
El Ayuntamiento de Alameda se compromete a:
a) Realizar las adecuaciones estructurales para el acceso, circulación y asistencia de los usuarios que la demanden en el espacio cedido y asumirá los gastos que esto comporte.
b) Asumir los costes de limpieza, consumo de luz, agua y cualquier tipo de impuesto, tasa, gravamen y/o hipoteca del citado centro, mientras se utilice este espacio para el mencionado fin.
El Ayuntamiento de Alameda no tendrá relación alguna con las personas físicas o jurídicas que contraten con el Servicio Andaluz de Salud en relación con la planta del inmueble cedido o por las actividades desarrolladas en él desde la cesión y viceversa.
El Ayuntamiento de Alameda no se subrogará en los contratos y relaciones jurídicas existentes con el Servicio Andaluz de Salud en caso de reversión del inmueble y viceversa.
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a abonar al Ayuntamiento de Alameda en concepto de resarcimiento de los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula segunda b) la cantidad de 36.230,86 €/anuales a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección del Área de Gestión Sanitaria de que se ha cumplido lo especificado en los compromisos. Con cargo a partida presupuestaria G/41C/46000/29.
La cantidad establecida no será objeto de revisión.