Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la prestación por parte del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) de los servicios sanitarios que abarcan la cartera de servicios de Atención Primaria y Atención Hospitalaria, con las exclusiones expresas recogidas en la cláusula segunda del Convenio, a las personas afiliadas y beneficiarías del Régimen Común de Seguro de enfermedad de las Instituciones Europeas (RCAM) que establece su residencia habitual en Andalucía.
Obligaciones económicas
Obligaciones del SAS.
1. El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de los que dispone, prestará los servicios sanitarios que se prestan a las personas afiliadas y beneficiarías al RCAM que tengan establecida su residencia habitual en Andalucía.
Los servicios que se proporcionaran a las personas afiliadas en régimen primario, Activas o pensionistas, y beneficiarias del RCAM, cubriendo la cartera de servicios de Atención Primaria y Atención Hospitalaria del SAS.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) La prestación farmacéutica (excepto en pacientes hospitalizados).
b) La prestación ortoprotésica (órtesis y prótesis).
c) La prestación con productos dietéticos.
Obligaciones de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales.
1. La PMO acreditará la afiliación de la persona titular o beneficiaría al RCAM, mediante la remisión de un listado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud de aquellas personas que han aceptado acogerse al convenio.
La PMO remitirá, en los dos meses siguientes a la firma del presente convenio, el listado actualizado (la transmisión de los listados se hará siempre por correo electrónico encriptado) de todas las personas que son residentes en la Comunidad de Andalucía y que soliciten ser incluidas en el presente Convenio, a fin de proceder a la emisión y envío de los documentos acreditativos que procedan, de acuerdo con el modelo y características que aparecen en el Anexo I de este convenio.
Con carácter mensual la PMO enviará, en su caso, a la persona titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento, la actualización de los datos de las personas incluidas en el RCAM, tanto nuevas altas, como bajas o modificaciones que afecten al documento emitido. Los listados remitidos por la PMO deberán indicar datos identificativos y de residencia necesarios para la adscripción del centro de atención primaría y profesionales facultativos correspondientes y, en su caso, para la actualización de la Base de Datos de personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. El PMO abonará, en los términos previstos en la cláusula cuarta del presente convenio, el importe de los servicios prestados conforme a las tarifas determinadas por la Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago o la norma que la sustituya y se encuentre el vigor en cada momento.
Liquidación y forma de pago.
1. La liquidación de los servicios asistenciales que se proporcione a los afiliados y beneficiarios del RCAM se realizará por los centros prestadores de los mismos.
Se aplicarán las tarifas determinadas por la correspondiente normativa en vigor, que fija los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
2. Las liquidaciones por tas asistencias prestadas en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria se emitirán a la Oficina de Liquidaciones del ISPRA (Edificio 73 TP 730, Vía E. Fermi, 2749; I - 21027 ISPRA (VA); ITALIA), mediante liquidaciones nominativas que especifiquen el número de matrícula de los afiliados, el tipo de prestación con la fecha y el importe de cada uno de los servicios sanitarios prestados a los afiliados y beneficiarios del RCAM, los cuales recibirán una copia de la liquidación emitida.
3. En cuanto a las liquidaciones se realizarán conforme al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
El pago de los servicios prestados será efectuado por la Oficina de Liquidaciones del ISPRA, en el plazo máximo de 45 días desde de la presentación de la liquidación, mediante ingreso en el número de cuenta especificado por la institución correspondiente y haciendo referencia en cada ingreso realizado al número de documento que consta en la liquidación remitida. La Oficina de Liquidación comunicará al Servicio Andaluz de Salud la justificación de dicho ingreso notificándolo al correo electrónico siguiente: serviciodeingresos.sc.sspa@juntadeandalucia.es