La Junta aprueba la orden de acreditación y métodos de control de predadores cinegéticos
Ejemplar de jabalí.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha informado este martes al Consejo de Gobierno de la aprobación de la Orden por la que se regula la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y por la que se aprueban sus métodos de captura en la Comunidad Autónoma. Una norma que viene a desarrollar el marco jurídico necesario para el control excepcional de determinadas especies cinegéticas y de ejemplares asilvestrados cuando concurren razones por daños a las poblaciones de fauna silvestre o perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques y montes.
La aprobación de esta orden se inscribe en el ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de caza, que incluyen la planificación, regulación y vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos, en el ejercicio para el establecimiento de normas adicionales de protección en materia de Medio Ambiente, así como el régimen de intervención administrativa asociado a esta actividad. En este ámbito competencial se enmarca también la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, que establece con carácter general la prohibición de utilizar instrumentos o artes de captura masiva o no selectiva, así como aquellos procedimientos que puedan provocar la desaparición local de una especie o alterar gravemente las condiciones de vida de sus poblaciones.
La propia ley contempla, no obstante, un régimen de excepciones que permite autorizar determinadas actuaciones cuando no exista otra solución satisfactoria y siempre que no se ponga en peligro la situación de la especie afectada. Estas excepciones están previstas para supuestos en los que determinadas especies puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, causar daños a otras especies silvestres o provocar perjuicios relevantes para la agricultura, la ganadería, los montes o la calidad de las aguas.
Asimismo, la normativa prevé que, cuando estos riesgos tengan carácter colectivo, el sistema de autorizaciones individualizadas pueda sustituirse por disposiciones generales que regulen las condiciones y los medios de captura o eliminación de animales. Asimismo, estas excepciones están previstas en el marco del régimen de supuestos de excepciones contemplados en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que a su vez traspone los correspondientes de las directivas europeas Aves y Hábitats.
En este contexto normativo se sitúa también el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 126/2017, que ya establecía la necesidad de contar con un carné específico, de carácter personal e intransferible, para desarrollar medidas de control de daños causados por especies predadoras o animales asilvestrados. Dicho reglamento remitía expresamente a una orden posterior el desarrollo de las funciones, la acreditación de la aptitud y los conocimientos de las personas controladoras, así como la homologación de los métodos de captura autorizados, basados en criterios de selectividad y bienestar animal alineados con acuerdos internacionales.
Compromiso dentro del Plan Andaluz de Caza 2023-2033
Más recientemente, el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, aprobado como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad cinegética en Andalucía, ha puesto de relieve el incremento natural de algunas poblaciones de predadores y ha fijado entre sus objetivos la aprobación de una norma específica que regule su control y habilite de forma expresa la figura del controlador de predadores. La orden ahora aprobada da cumplimiento a este objetivo y completa un marco regulador que hasta ahora carecía de un desarrollo específico en el ámbito autonómico.
La regulación del control de predadores cinegéticos parte de la premisa de la excepcionalidad y se concibe como un recurso complementario cuando las actuaciones ordinarias de caza activa, desarrolladas en los periodos y modalidades autorizadas, resultan insuficientes o cuando concurren densidades elevadas de determinadas especies que provocan daños contrastados.
En este sentido, el documento pone el foco en el incremento de las poblaciones de jabalí y de cerdos asilvestrados, una circunstancia que ha llevado a distintas comunidades autónomas a adoptar medidas excepcionales para minimizar riesgos sanitarios, evitar el deterioro de los ecosistemas y reducir afecciones a la ganadería, la agricultura, la seguridad de las personas y el propio medio urbano. Por su comportamiento, su ecología alimenticia y su elevada capacidad de desplazamiento, estas especies son identificadas como uno de los principales predadores en los montes andaluces.
La aparición confirmada de un foco de peste porcina africana en Cataluña, enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta gravemente a suidos domésticos y silvestres, constituye un hecho nuevo de especial gravedad que viene a redundar en la necesidad de disponer de un método homologado de captura para esta especie y de los procedimientos de control.
La orden tiene también en cuenta el impacto que pueden generar otros predadores, como los gatos asilvestrados, cuando viven fuera del control y de la dependencia de las personas en el medio natural. En determinadas situaciones, su presencia puede suponer un riesgo para la recuperación de las poblaciones silvestres, así como para la salud pública, lo que justifica la adopción de medidas específicas de control en el marco de las autorizaciones excepcionales de conformidad con la normativa vigente.
Desde el punto de vista organizativo, y de acuerdo con la estructura orgánica vigente, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies cinegéticas. En este ámbito competencial se aprueba la orden, que regula de manera detallada las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos, los requisitos necesarios para obtener la acreditación, con una validez inicial de cinco años, y los mecanismos para acreditar la aptitud y los conocimientos exigidos para el desempeño de esta actividad.
La norma establece asimismo el régimen de formación mediante un curso de capacitación específico, la obtención del carné acreditativo, los cursos de reciclaje necesarios para la renovación de la habilitación y el procedimiento para la homologación de las entidades interesadas en impartir dicha formación. Junto a ello, define las especies predadoras objeto de control y los métodos de captura homologados, que incluyen técnicas concretas para especies como el zorro, el jabalí, la urraca o los gatos asilvestrados, sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros métodos que superen los procesos de homologación correspondientes.
La orden regula igualmente los requisitos necesarios para autorizar el control de predadores mediante los métodos homologados, el procedimiento administrativo para obtener dicha autorización, las condiciones de utilización de los sistemas de captura y el manejo de los ejemplares capturados, garantizando en todo momento criterios de selectividad y bienestar animal. Para su elaboración se han tenido especialmente en cuenta las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras, aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2011, fruto del trabajo conjunto del Estado y las comunidades autónomas.
Protección del lince ibérico y medidas de mejora de hábitats
Para el control de predadores en terreno cinegético se ha establecido la necesidad de la adopción de medidas de mejora de hábitats y biodiversidad en los terrenos objeto de control para el fomento de la caza menor. Se ha tenido en cuenta en esta regulación la recomendación de la limitación del uso de determinados métodos de captura en determinadas áreas y en particular en las áreas de presencia estable de Lince ibérico.
El lince ibérico (Lynx pardinus) es una especie clave en los ecosistemas mediterráneos, desempeñando un papel esencial en la regulación natural de las comunidades de carnívoros. Su presencia contribuye al control ecológico de carnívoros medianos, tales como el zorro (Vulpes vulpes) y el meloncillo (Herpestes ichneumon), mediante mecanismos de competencia interespecífica y exclusión territorial. Esta función ecológica genera un efecto de cascada trófica que favorece la recuperación de las poblaciones de especies presa, principalmente el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) y la perdiz roja (Alectoris rufa), garantizando así la estabilidad y funcionalidad de los ecosistemas mediterráneos en los que se encuentra presente. De este modo, la regulación refuerza la compatibilidad entre la gestión cinegética y la conservación de la biodiversidad, atendiendo a las singularidades territoriales y ecológicas de Andalucía.
La aprobación de esta orden se produce en un contexto en el que Andalucía cuenta con más de 163.000 personas cazadoras con licencia, más de 7.500 cotos de caza y reservas que abarcan en torno al 81% del territorio y casi siete millones de hectáreas. La actividad cinegética constituye, además, un elemento de relevancia económica y social en amplias zonas rurales de la comunidad. En este marco, la nueva regulación supone un impulso a la gestión ordenada del sector cinegético y del medio natural, dando respuesta a las recomendaciones recogidas tanto en la Estrategia Nacional Cinegética como en el propio Plan Andaluz de Caza, y justificando su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.
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