Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Fondos europeos. Allanamiento: capacidad y solvencia 140. 4 LCSP. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 519/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Admisión de la entidad adjudicataria. Alegación sobre un incumplimiento de un compromiso exigido al adjudicatario. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el presente caso. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas y juicios de valor. Posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta. Doctrina sobre la subsanación de la proposición. Discrecionalidad técnica. No se aprecian las infracciones alegadas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 490/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Denuncia de la indebida admisión de la oferta de una de las licitadoras incursas en anormalidad: examen de la cuestión. Pérdida sobrevenida del objeto del motivo de impugnación por la ulterior exclusión de la entidad licitadora tras la denuncia ante la mesa de contratación efectuada por la recurrente de la existencia de posible conflicto de intereses (artículo 64 LCSP). Arbitrariedad en la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente y desproporción de la decisión de exclusión. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está incursa o no en normalidad. El punto de fricción se circunscribe a los dos aspectos que fueron requeridos en el plazo de subsanación, insistiendo la recurrente en que la exclusión es arbitraria por incidir en aspectos que van más allá de lo exigido en los pliegos y desproporcionada por centrarse únicamente en el contrato de distribución en exclusiva de un proveedor ignorando la justificación ofrecida en su oferta respecto de otros proveedores. Análisis por el Tribunal que estima el primer motivo y desestima el relativo a la falta de aportación del contrato y documentación que le fue requerido y concluye en la ausencia de una valoración sobre la globalidad económica y técnica de la oferta. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones para que la mesa proceda a la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente en su globalidad. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 506/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Doctrina sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPT. Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro y referirse a elementos objetivos perfectamente definidos. Examen del supuesto analizado: no se aprecia el incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de los requerimientos técnicos establecidos en el pliego. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 507/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Procedimiento tramitado de urgencia. Valoración no motivada sobre 2: art. 151 de la LCSP exige que el acuerdo de adjudicación esté motivado . Criterios difusos. Exceso de discrecionalidad .Diferencia de puntos. Motivación: la igualdad de trato supone que esos criterios deben tener una relación o conexión directa con los publicados en el Anexo, sin que este momento, el de la valoración sea idóneo para introducir subcriterios no conectados con los ya plasmados en el pliego.4 subcriterios para atribuir hasta los 40 puntos del total, dependientes de la calidad de lo ofertado, y depende del cumplimiento del factor en concreto, siendo en todos los casos valorables en “todo”, “bastante”, “poco”, o “nada”, pero no existe la posibilidad de saber qué es lo valorado dado que se ha permitido la confidencialidad sin justificación legal. Retroacción .Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 515/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Incumplimiento del PPT. La exclusión de la oferta sobre la base de posibles incumplimientos del PPT debe ser objeto de interpretación restrictiva, por cuanto supone la sanción más grave para el licitador que queda apartado del proceso selectivo; de modo que solo aquellos incumplimientos claros y objetivos que se opongan abiertamente al cumplimiento de los compromisos exigidos en los pliegos y/o a la cobertura de la necesidad pública que se pretende satisfacer a través del contrato deberán acarrear la exclusión de la oferta. Tal doctrina resulta más adecuada a los principios de proporcionalidad y de mayor concurrencia, evitando posiciones formalistas que no favorecen la elección de la mejor oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 499/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. También adjudicación. Tribunal de Málaga. Inadmisión por incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 525/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Fondos europeos. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 520/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Acuerdo marco. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 522/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente esgrime que la adjudicataria debió recibir cero puntos en un determinado criterio de adjudicación al no aportar un protocolo obligatorio para la valoración de su oferta. No obstante, la adjudicataria sí ha aportado a la licitación el protocolo que se indica como omitido en el informe del comité de expertos para la valoración de su oferta, pese a lo cual su proposición obtuvo una determinado puntuación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 484/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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