Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Falta de legitimación de funcionario y como delegado sindical del sindicato CSIF respecto del servicio de ayuda a domicilio.Como funcionario, no justifica el interés en su recurso, o que beneficio o perjuicio directo o indirecto:el motivo de impugnación de los pliegos le impide participar en el procedimiento en un plano de igualdad. Sobre la legitimación activa de las organizaciones sindicales para la interposición del recurso especial en materia de contratación, este Tribunal, entre otras muchas, 232/2022, de 20 de abril, ha partido de la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 358/2006, 153/2007, 202/2007, y 33/2009, entre otras) que arranca de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de las organizaciones sindicales para impugnar las decisiones que afecten a las personas trabajadoras, personal funcionario público y personal estatutario. Ahora bien, también indica dicho Tribunal que esa genérica legitimación abstracta o general de las organizaciones sindicales ha de tener una proyección particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, pues, como ya se dijo en la sentencia del Tribunal Constitucional 210/1994, «la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer». La representación aportada al procedimiento es que el recurso no es interpuesto por el CSIF, ni se acredita que exista acuerdo con arreglo a sus estatutos para entablar este recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 467/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliego de prescripciones técnicas. Extemporaneidad. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 479/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio. Sin haber combatido uno de los motivos de su exclusión, (alta en el IAE) ha dejado aquélla firme y consentida, careciendo de legitimación la recurrente para poder ser adjudicataria, al convertirse en una entidad ajena a la licitación. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 461/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. La reserva legal pretendida por la corporación recurrente a favor de favor de la titulación de ingeniería aeronáutica sólo es exigible en relación con obras esencialmente aeronáuticas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 422/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Doctrina sobre la legitimación ad causam. Sobre el orden de abordar los motivos del recurso. Ataca la valoración de la primera, adjudicataria pero no de la segunda, respecto de la cual cree que hay causa de exclusión de la oferta. La exigencia de tener un plan de igualdad inscrito en el REGCON sólo es exigible a las empresas de 50 o más trabajadores. No siendo la entidad propuesta adjudicataria, no puede conocerse el número de trabajadores con los que cuenta la segunda entidad licitadora, SINAL. Solo en el caso en el que resulte adjudicataria, podrá ser requerido, y entonces en ese caso acreditarse dicha circunstancia. No consta que se encuentre incursa en prohibición de contratar por lo que, en el supuesto de que la oferta presentada por la entidad adjudicataria de esta licitación, FERRONOL, tuviera que ser rechazada, sería SINAL y no INTEGRA, la segunda empresa que mejor oferta ha presentado, procediendo en ese caso requerir a SINAL que acredite los requisitos previos a su adjudicación, y solo en ese momento correspondería acreditar que no está incursa en ninguna causa de prohibición de contratar conforme a los pliegos que rigen la presente licitación. Innecesariedad de entrar sobre los motivos de impugnación respecto de la primera clasificada. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 448/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 497/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. El objeto social de una de las entidades que compone la UTE no se corresponde con el objeto del contrato. Doctrina sobre la cuestión. Documentación que la recurrente aporta en vía de recurso. Imposibilidad de subsanar la documentación presentada durante la licitación en vía de recurso. La notificación de la exclusión puede diferirse a la adjudicación del contrato. Requisitos para que una notificación defectuosa ocasione indefensión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 424/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Extemporaneidad .Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 474/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Desistimiento. Declaración concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 423/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 442/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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