Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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- Adjudicación. La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego. El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste el adjudicatario, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria. La diferencia entre el precio hora ofertado y el coste hora de trabajo según convenio colectivo no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional: los precios unitarios ofertados han de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, pudiendo hacerse una oferta más baja en una de las prestaciones o servicios del contrato que pueda compensarse con la realizada en otra partida o componente del mismo. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 423/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego. El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste el adjudicatario, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria. La diferencia entre el precio hora ofertado y el coste hora de trabajo según convenio colectivo no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional: los precios unitarios ofertados han de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, pudiendo hacerse una oferta más baja en una de las prestaciones o servicios del contrato que pueda compensarse con la realizada en otra partida o componente del mismo. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 422/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Notificación individual y fehaciente de la exclusión a la entidad recurrente que no presentó recurso especial contra el citado acto en el plazo legal. El recurso contra la adjudicación es extemporáneo. Aunque el escrito de alegaciones dirigido por la recurrente al órgano de contratación tras su exclusión no reviste naturaleza de recurso, aun considerándolo como tal sería igualmente extemporáneo. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 446/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
- Recursos contra la exclusión de la entidad ahora recurrente. Acumulación de recursos en la resolución. La recurrente no ha hecho uso del trámite de vista de expediente ante el Tribunal previsto en el artículo 52 de la LCSP ni ha alegado falta de motivación. Exclusión por no acreditar la elaboración, vigencia y aplicación efectiva del plan de igualdad exigido: procede. No es posible conceder un nuevo trámite de subsanación. No procede admitir una subsanación de la subsanación. Infracción del principio de igualdad y del artículo 81.2 del RGLCAP. Improcedencia de la aplicación en el supuesto examinada del artículo 95 de la LCSP. La recurrente debe soportar las consecuencias de su falta de diligencia en la presentación de la documentación. Inadmisión por extemporaneidad. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 412 y 458/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Resolución de adjudicación. Impugnación de las condiciones que rigen la licitación de un contrato basado con segunda licitación en un acuerdo marco: doctrina de la impugnación indirecta del pliego con motivo del recurso contra un acto posterior como la adjudicación. La documentación contractual que establece las condiciones que han de regir la licitación ha devenido en acto firme y consentido. Un licitador razonablemente informado y normalmente diligente pudo y debió apreciar la supuesta ilegalidad del pliego tras su publicación. Sentencia del TJUE Evigilo (asunto C-538/13). Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 395/2019Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a un criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor: no existe error en la valoración. Motivación adecuada de las ofertas. Discrecionalidad técnica. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 426/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Allanamiento. Se recurre el acto de exclusión de la oferta por la Mesa de Contratación por incumplimiento del PPT. Se discuten cuestiones de carácter técnico. El informe técnico respalda las alegaciones de la recurrente. Anulación del acto de exclusión.Fecha:Número de recurso: Recurso 439/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 55 de la LCSP. Inadmisión por cuantía.Fecha:Número de recurso: Recurso 11/2019Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Oferta con valores anormales o desproporcionados. El informe del servicio técnico de la Administración sobre viabilidad de la oferta goza de la presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. La recurrente realiza un juicio técnico paralelo y alternativo. Discrecionalidad técnica. Las justificaciones y argumentos esgrimidos para acreditar la viabilidad de la oferta deberían haber sido más profundos al ser alta la desproporción, el órgano de contratación no dispone de los elementos necesarios para verificar su viabilidad. Los pliegos son ley entre las partes ya que no fueron recurridos en el momento procedimental oportuno. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 411/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Declaración de desierto. La aceptación de informe técnico por la mesa de contratación no constituye sustracción de competencias por el órgano evaluador. La exclusión de ofertas por incumplimiento de prescripciones técnicas debe ser acordada aun cuando no haya previsión al respecto en el PCAP. La no impugnación de la totalidad de los incumplimientos de prescripciones técnicas declarados por el órgano de contratación supone aquietarse a los mismos.Fecha:Número de recurso: Recurso 424/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Desestimación
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