Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6369 recursos disponibles
  • Exclusión.No superación del umbral mínimo exigido en los pliegos. Error en el informe técnico de valoración de la oferta de la recurrente. Examen de la cuestión a partir de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de cuño jurisprudencial, conforme a la cual los informes técnicos están revestidos de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten. Se aprecia en el informe técnico de valoración una sucinta explicación de las razones que justifican la puntuación otorgada  al poner de manifiesto las deficiencias advertidas, aun cuando sea escueta, pero queda enmarcada dentro del ámbito de discrecionalidad estando plenamente justificada la calificación y puntuación otorgada que se adecua a lo establecido en los pliegos. La recurrente se limita a ensalzar las bondades de su oferta, pero ello constituye una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano que está investido de la presunción de acierto y veracidad, y sin que este Tribunal pueda suplir con criterios jurídicos la apreciación técnica que se enmarca en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 414/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. La controversia  se centra en analizar los efectos de la rectificación del error material efectuada en los pliegos en el anexo I del cuadro resumen y la introducción del establecimiento de un umbral mínimo técnico de 10 puntos para continuar en el proceso selectivo. Se analiza, en primer lugar, la cuestión de carácter formal respecto a la forma en la que el órgano de contratación ha procedido a rectificar los pliegos. Examen por el Tribunal: doctrina sobre los requisitos para determinar la existencia de un error material o de hecho, presupuesto habilitante para aplicar el artículo 122.1 de la LCSP: se concluye que la rectificación del error material fue publicada en el perfil de contratante con ampliación del plazo de presentación de proposiciones, produciendo, en definitiva, los mismos efectos que con la retroacción de actuaciones que solicita la recurrente ya que no se ha producido merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores. Respecto del fondo del asunto, se analiza la vaguedad e imprecisión de los criterios sujetos a juicio de valor al alegar la recurrente que se trataba de criterios previamente mal definidos y no objetivamente verificables: la recurrente debió impugnar las cuestiones sustantivamente alegadas en el plazo legal concedido desde la publicación de los pliegos rectores de la licitación, siendo el recurso extemporáneo en el momento en el que se interpuso, atendiendo a su contenido. Sobre la solicitud de multa solicitada por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe sobre la que se pide la imposición que presupone un comportamiento deliberado. Desestimación e inadmisión por extemporaneidad.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 410/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Sobre la posible contaminación de la valoración de la oferta técnica valorable mediante criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor por adelantar determinados extremos en esta relativo a criterios evaluables mediante fórmulas: no puede presentarse el proyecto técnico sin hacer alusión al término limpieza, so pena de estar incumpliendo el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Es decir, es consustancial al proyecto técnico incluir las laborales de limpieza. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 430/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación.El cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas bien afecta exclusivamente a la ejecución del contrato, o bien existen supuestos en donde no puede ser admisible una determinada oferta pues la propia descripción técnica no se ajusta a las características requeridas en el pliego de prescripciones. Solo en este último caso cabe la exclusión del licitador, pero aún no se ha acreditado que no pueda disponer de un local, ni ha llegado el momento de verificarlo. Las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato sólo pueden exigirse al adjudicatario del mismo y en el momento preciso de su ejecución. No es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente vaya a incumplir dicho compromiso. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 483/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Oferta anormal. Determinadas cuestiones relacionadas con las condiciones laborales aplicables al personal que va a ejecutar la prestación. Falta de motivación del informe de viabilidad elaborado por personal al servicio del órgano de contratación. La oferta y la justificación de su viabilidad han de ser consideradas y valoradas en su conjunto. El principio de discrecionalidad técnica rige en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, está o no justificada su viabilidad. No se han superado sus límites. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 397/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a los criterios de adjudicación de la oferta de la entidad que resultó adjudicataria. Se estima la pretensión de la recurrente relativa a que la totalidad de los trabajos ejecutados por una UTE no acredita la misma experiencia a cada uno de sus miembros, por lo que habrá de ponderarse la participación de las distintas entidades que integran la UTE para la valoración de los trabajos que el certificado contiene. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 363/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Delegado sindical de la Federación Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, aplicación de un convenio colectivo, subrogación: alcance y eficacia de los convenios colectivos, de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del ET, supone que aquellos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. el órgano de contratación, al no existir convenio colectivo que pudiera imponer la obligación de subrogación a la Universidad, por no ser convenio colectivo de eficacia general, en ningún caso debía incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, es decir, ni siquiera habríamos de estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, en virtud de la eficacia que del mismo se deriva ex art. 82.3 del ET.Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 480/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Competencia del Tribunal: Salobreña. Plan de Igualdad.Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 412/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 417/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Exclusión. EI incumplimiento del PPT como causa de exclusión solo procede cuando el mismo sea claro, expreso y deducible de la oferta. Discrecionalidad técnica en la determinación del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. Falta de diligencia en la elaboración de la oferta.  La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El acceso al expediente en este Tribunal, previsto en el artículo 52 de la LCSP, no puede ser nunca una pretensión subsidiaria, sino previa, como instrumento para formular un recurso con las suficientes garantías. Desestimación.      

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 377/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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