Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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- Adjudicación. Cómputo de plazo a efectos de la interposición del recurso. Artículo 51 de la LCSP. Incorporación de documentación, información o referencia del sobre 3 de documentación justificativa de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática en el sobre 2 de documentación ponderable a través de un juicio de valor, no se aprecia. Motivación insuficiente para la interposición de un recurso fundado. Aunque dos ofertas obtengan la misma puntuación al ser valoradas respecto de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no es suficiente con la mera atribución de puntuaciones numéricas, resulta necesaria la motivación en el sentido establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 283/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. La recurrente cuestiona el contenido y la valoración de determinado criterio de adjudicación de aplicación automática así como que en la proposición de la adjudicataria se oferta una tarifa absolutamente desproporcionada para un determinado perfil. Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Innecesariedad del mecanismo de vista o acceso al expediente arbitrado en el artículo 52 de la LCSP. Momento del procedimiento de licitación en que procede la petición y vista de expediente ante el órgano de contratación para la interposición del recurso especial. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 294/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Equipos de protección individual (EPI). Certificado de examen CE de tipo. Directiva 89/686/CEE. Requisitos del PPT. Los pliegos son ley entre las partes. Estimación parcial.Fecha:Número de recurso: Recurso 304/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
- Pliegos. Legitimación no licitadores. La recurrente solicita la anulación de la cláusula del pliego relativa al criterio de adjudicación sin combatirla de manera sustantiva. Su pretensión de anulación no se funda en más motivo que la imposibilidad de realizar una serie de visitas a los centros educativos. Vulneración del principio de igualdad de trato. Plazo insuficiente. Estimación parcial.Fecha:Número de recurso: Recurso 272/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
- Adjudicación. Exclusión. Criterios para apreciar proposiciones incursas en valores anormales o desproporcionados en el supuesto de que la prórroga constituya una proposición económica independiente valorada bajo un criterio de adjudicación diferenciado. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Aplicación del artículo 3 del Código Civil, criterio gramatical en la interpretación de los pliegos según el sentido propio de sus palabras. No se aprecia oscuridad, confusión o ambigüedad. Oferta con valores anormales o desproporcionados. No se acredita que se hayan superado los límites de la discrecionalidad técnica: no se aprecia error material, arbitrariedad ni falta de motivación. Alegato de falta de motivación de la adjudicación: si la infracción formal del deber de motivación previsto en el artículo 151.4 del TRLCSP no ha impedido a la recurrente la interposición de un recurso fundado, no cabe alegar indefensión material. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 305/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Pliegos. Acuerdo marco que se prevé concluir con varias empresas y que no establece todos los términos, por lo que la adjudicación de los contratos basados exigirá nueva licitación. Las condiciones a que habrán de ajustarse tales contratos se determinan libremente por el órgano de contratación. La elección de código CPV debe quedar orientada a una definición adecuada del objeto del contrato. Posibilidad de modificación del acuerdo marco. No exigibilidad de aprobación previa de presupuesto base de licitación. La imposición de un umbral mínimo de puntuación y la no concreción de puntuación para los aspectos de valoración de un criterio de adjudicación no determinan falta de proporcionalidad de este último. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 201/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
- Pliego de prescripciones técnicas. En la descripción de las especificaciones técnicas que conforman el objeto del contrato la referencia a un origen o a una producción determinada solo es posible si se cumplen los requisitos del art. 126.6 de la LCSP, en particular añadiendo la mención «o equivalente». Alcance de la anulación. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 246/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
- Pliegos. Acumulación del importe de contratos menores concertados previamente por la recurrente a efectos de alcanzar el umbral de 100.000 euros de sujeción al recurso especial en contrato de suministro. No se aprecia unidad operativa o funcional en el objeto de los distintos contratos. No existe fraccionamiento indebido. El objeto del contrato licitado es nuevo según se justifica en el expediente de contratación. La recurrente no puede invocar el incumplimientos de normas en su propio beneficio, pues ha consentido realizar aquellos suministros menores y se ha visto beneficiada con tal proceder. No cabe la acumulación de cuantías. Contrato cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 364/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Pliegos. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.Fecha:Número de recurso: Recurso 380/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desistimiento
- Pliego de prescripciones técnicas. Legitimación no licitadoras. En la descripción de las prescripciones técnicas que conforman el objeto del contrato la referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos, solo es posible si se cumplen los requisitos del 126.6 de la LCSP: en el supuesto examinado no se ha acreditado por el órgano de contratación que se dan efectivamente las circunstancias que justifican la excepción prevista en dicho artículo. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 250/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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