Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6411 recursos disponibles
  • Adjudicación. Error en la valoración de la oferta de la ahora recurrente en un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor. Reconocimiento de la pretensión de la recurrente por el órgano de contratación: allanamiento que no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Estimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 333/2018
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Aplicación incorrecta de la fórmula de valoración de las ofertas económicas. Principio de congruencia. Estimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 302/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Escrito solicitando la aceptación de la documentación presentada para participar en el procedimiento de licitación. La pretensión formulada no revela la impugnación de ninguno de los actos susceptibles de recurso especial. Inadecuada calificación del escrito presentado. No procede su calificación como recurso especial. Incompetencia objetiva del Tribunal para su conocimiento y resolución. Inadmisión.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 335/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Declaración de desierto. Exclusión de la oferta. Incumplimiento del deber de comunicación establecido en el artículo 51.3 de la LCSP. Recepción del recurso fuera del plazo legalmente establecido. Extemporáneo. Inadmisión.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 281/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Declaración de desierto. Exclusión de la oferta. Escrito presentado en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte. Incumplimiento del deber de comunicación establecido en el artículo 51.3 de la LCSP. El procedimiento es un cauce formal reglado y por tanto no sujeto a la discrecionalidad de este órgano que no puede entrar a valorar la intención de la recurrente. Recepción del recurso fuera del plazo legalmente establecido. Extemporáneo. Inadmisión.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 275/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. No subsana la documentación requerida en el plazo concedido inicialmente para ello. Aportación de la documentación solicitada con ocasión de la presentación del recurso. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación en vía de recurso. No procede admitir una subsanación de la subsanación. Infracción del principio de igualdad y del artículo 81.2 del RGLCAP. La recurrente debe soportar las consecuencias de su falta de diligencia en la presentación de la documentación. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 218/2018
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Criterio de adjudicación de valoración automática: los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Oferta que supera el límite máximo de mejora previsto en el PCAP como criterio de evaluación automática: la solución más adecuada al interés público, así como a los principios de proporcionalidad y de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa imponen valorar la oferta hasta el límite máximo previsto en el PCAP, sin tomar en consideración el exceso a efectos de valoración, sin perjuicio de que dicho exceso, al integrarse en la oferta, pueda y deba ser exigido por la Administración si resultara adjudicataria. Los principios de economía procesal y de legitimación imponen desestimar el recurso pues la recurrente aun cuando se estimara parcialmente su pretensión en ningún caso podría alzarse con el contrato. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 231/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. No concurre la prohibición legal de concurrir a la licitación prevista en el artículo 56.1 del TRLCSP. El proyecto de obra es un documento preparatorio del contrato de obras, pero no lo es stricto sensu de un contrato de servicios de asistencia técnica a la dirección facultativa. La exclusión de la licitación no puede ser automática: el licitador puede justificar que su participación en la elaboración de un documento preparatorio no restringe la concurrencia ni le dispensa un trato privilegiado respecto al resto. Requerimiento de subsanación defectuoso. Estimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 200/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Exclusión. No es posible subsanar en vía de recurso lo que no se hizo en el procedimiento de licitación. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 225/2018
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de un criterio de adjudicación mediante juicio de valor paralela y alternativa a la del órgano de contratación. Discrecionalidad técnica: no se acredita error material, arbitrariedad o falta de motivación. Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Una licitadora razonablemente informada y normalmente diligente debería haber comprendido la posible ilegalidad cometida en la redacción del criterio de adjudicación, pues la misma resultaría apreciable tras su mera lectura, sin tener que esperar al posterior acto de valoración de las ofertas, por lo que la invocación de la posible infracción debió efectuarse en el plazo de impugnación establecido en la ley para los pliegos, transcurrido el cual los mismos adquirieron firmeza y su contenido resultó desde ese momento inalterable. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 219/2018
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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