Delegación de competencias

La delegación de competencias consiste en que un organismo público encarga a otro departamento el ejercicio de una determinada competencia.

La delegación implica:

  •  Se delega el ejercicio de la competencia
  •  No se delega la titularidad, sigue siendo del órgano original

Hay determinadas competencias que no se pueden delegar, establecidas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tales como:

  • La adopción de disposiciones de carácter general
  • La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso
  • Las materias en que así se determine por norma con rango de ley, entre otras.

En el ámbito de las Administraciones públicas, esta delegación de funciones pude darse entre distintos órganos que forman parte de la estructura administrativa.

Consejerías

Agencias Administrativas

Agencias de Régimen Especial

Agencias Públicas Empresariales

Información adicional

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