250909 Resolución 2025_3214

Información general

Descripción

1. El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, determina que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.  Dicho derecho se recoge así mismo en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el derecho de los ciudadanos en general al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como el derecho a la protección de datos de carácter personal, y a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.  Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación.  Por otra parte, el artículo 13 citado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 2. a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, definen como información pública los contenidos o  documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.  Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.  2. La segunda parte de la solicitud es “Asimismo, solicitamos a esta Consejería de Fomento, Articulación  del Territorio y Vivienda y a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, el cumplimiento de lo previsto en el art. 219 del Reglamento General de Costas, que considera pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en la ley 22/1988 de Costas y la Ley 27/2006 por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en todas las tramitaciones realizadas por esta asociación.”  De ello se deduce que se solicita la actuación futura de la Administración en un determinado ámbito, cuestión que excede el concepto de “información pública” y, por tanto, no será admitida en la presente resolución. 

Resolución
Estimatoria parcial
Causa de la denegación
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
Fecha de resolución
Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Información aportada

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