Consejo Andaluz de Turismo
Funciones
El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento.
Su actividad se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Funciones:
- Informar los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos directivos.
- Analizar las necesidades del sector y proponer medidas que promuevan la innovación y la calidad turística en Andalucía.
- Dar respuesta a las consultas planteadas por los agentes implicados en el sector.
- Aprobar la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.
- Aprobar la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia a que se refiere el artículo 14.
- Las demás funciones propias de su naturaleza que le atribuyan las normas.
Sin perjuicio de lo anterior, será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:
- Declaración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma.
- Elaboración del Plan General del Turismo.
- Aprobación de Programas de Recualificación de Destinos.
- Elaboración y aprobación de Programas de Turismos Específicos.
- Aprobación de Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
- Declaración de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía.
- Transferencia o delegación de competencias en las entidades locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
- Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo.
Organización:
El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que en su caso se creen, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe y por lo que específicamente disponga el Pleno.
El Pleno es el órgano superior del Consejo y estará formado por la totalidad de las vocalías bajo la dirección de la presidencia y de la vicepresidencia y asistido por la persona que ejerza la secretaría.
El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de turismo.
Composición:
El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo estará compuesto por:
1. La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
3. Las siguientes vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.
- La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo.
- La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.
- Las personas titulares de los órganos administrativos periféricos competentes en materia de turismo.
- Once en representación de las Consejerías competentes en cada una de las siguientes materias: administración local, consumo, economía, empleo, salud, cultura, vivienda, agricultura, medio ambiente, ordenación del territorio y comercio, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de cada una de ellas.
- Seis en representación de los gobiernos locales andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
- Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Tres en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Una en representación de las organizaciones vecinales, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía.
- Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.
- Una en representación de las entidades de la economía social, a propuesta de la entidad más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.
- Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo, a propuesta de la vicepresidencia del Pleno del Consejo.
- Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
4. La secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de turismo, que desempeñe un puesto al menos, de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
La Comisión Permanente del Consejo estará compuesta por:
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que ostentará la presidencia.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.
- La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo.
- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.
- La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de comercio.
- Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
- Dos personas en representación de los gobiernos locales andaluces.
- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.
- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.
- Una persona en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía.
- La secretaría, que será la misma que la del Pleno, actuando con voz y sin voto.
La consejería