Convenio específico de colaboración para actuaciones de investigación y desarrollo a través de la Remodelación del Centro de Investigación en Matemáticas y la Construcción del Centro de Investigación «Mente y Cerebro»  Universidad de Granada

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Ministerio de Educación y Ciencia
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Universidad de Granada
Duración
La vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Objeto

El Convenio tiene por objeto la selección de los proyectos «Remodelación del Centro de Investigación en Matemáticas de la Universidad de Granada» y «Construcción del Centro de Investigación «Mente y Cerebro» de la Universidad de Granada» para su cofinanciación por el Feder por responder a «las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Modificaciones

Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Economía y Conocimiento y la Universidad de Granada, de fecha 23 de diciembre de 2015, por el que se modifican diversas cláusulas.

Obligaciones económicas

El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar con cargo al fondo FEDER hasta un máximo del 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el convenio,  anticipando a los beneficiarios de las ayudas FEDER el 100% del coste total elegible del proyecto contemplado en el convenio, anticipando al beneficiario de la ayuda FEDER el 100% del coste total elegible del proyecto (Universidad de Granada).

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía: No constan obligaciones económicas derivadas del convenio 

La Universidad de Granada se compromete a reintegrar la totalidad del anticipo en las condiciones y plazos establecidos en el convenio a través de sus propios medios; la devolución de la parte financiada con cargo a fondos FEDER (70% del gasto total elegible) se realizará en formalización sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable; el importe restante relativo a la cofinanciación nacional, se efectuará de acuerdo con el cuadro de amortización recogido en el anexo II del convenio.  

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