Convenio de colaboración para  la selección y ejecución de Proyectos de Infraestructuras Científicas cofinanciadas por el FEDER (Segunda Fase de ampliación del Edificio Marie Curie para el Instituto de Investigación)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Ministerio de Ciencia e Innovación
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Universidad de Huelva
Duración
Hasta el total cumplimiento de las obligaciones de las partes

Objeto

El objeto del Convenio es la selección de proyectos de infraestructuras científicas que deben ser objeto de cofinanciación por el Feder por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, así como el establecimiento de las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos Feder aplicados para la ejecución de los proyectos seleccionados.

 

Modificaciones

Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad de Huelva de fecha 23 de diciembre de 2015, por el que se modifican diversas cláusulas. 

Obligaciones económicas

El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a cofinanciar con cargo al fondo FEDER el 70% del importe total de gasto elegible de las actuaciones presupuestadas en el Anexo I, anticipando al beneficiario de la ayuda FEDER el 100% del coste total elegible, dicho anticipo revestirá la forma de préstamo al beneficiario de la ayuda con cargo al fondo FEDER (Universidad de Huelva).

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía: No constan obligaciones económicas derivadas del convenio 

La Universidad de Huelva se compromete a realizar las actuaciones y efectuar los gastos elegibles comprometidos que se detallan en el convenio, así como a devolver el anticipo concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación; la devolución de la parte financiada con cargo a fondos FEDER (70% del gasto total elegible) se realizará en formalización sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable; el importe restante (el 20% relativo a la cofinanciación nacional) se efectuará de acuerdo con el cuadro de amortización recogido en el Anexo II.

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