Orden por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 115, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La Comisión Europea está pendiente de aprobar el borrador de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Como principales novedades que incluye dicha versión, se encuentra la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda reducir la superficie comprometida, un máximo del 20%, sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas objeto de reducción. Dicha previsión será aplicable tanto a operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima como de la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Además, se establecen novedades correspondientes a determinados compromisos de las operaciones 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción; 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa. En concreto, para la operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción se disminuye el promedio mínimo de descendientes exigido, para la 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales se modifica en el sentido de que la incorporación al suelo del cultivo abono verde se realice una vez que se ha alcanzado el estado de floración del cultivo sembrado, en lugar de en el estado de madurez lechosa, y para la 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa, se sustituyen los compromisos, incluyendo la recuperación de una práctica tradicional que mejora la capacidad de retención de agua del suelo evitando las fuertes escorrentías y reduciendo la erosión provocada por el agua. Asimismo, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se contempla, dentro de la Medida 10, la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, por lo que procede incluir su regulación en la Orden de 26 de mayo de 2015, la cuál podrá ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017. Esta operación se programa en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

Todo ello, implica de un lado la modificación del artículo 2, 3, 6 ,10, 14 y los Anexos I, II , III.I, IV, V y IX, y se crea un nuevo Anexo XI, en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y de otro la modificación del artículo 11 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria primera de ambas Ordenes que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Por otro lado, se considera necesario realizar las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016:

- Se modifica el artículo 9 con objeto de añadir la previsión recogida en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, que establece que excepcionalmente las bases reguladoras podrán prever que el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La necesidad de modificación del citado artículo trae causa de las negociaciones de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en las que la Comisión Europea explicó que no era posible utilizar criterios de selección en el caso de la Medida 13, puesto que son contrarios a lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

A partir de lo cual, para hacer frente a cualquier problema de insuficiencia presupuestaria que se pudiera ocasionar, la Comisión Europea permite que, con el fin de atender todas las solicitudes, el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a la subvención. Para ello, es necesario establecer dicha previsión en las bases reguladoras.

- Se modifica la letra d) del artículo 11 con objeto de eliminar la obligación de presentar el certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas, a efectos de verificación de los datos bancarios del solicitante. No obstante, las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema contable GIRO de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se añade la posibilidad de que las personas beneficiarias puedan autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO,  proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Comisión Europea está pendiente de aprobar el borrador de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Como principales novedades que incluye dicha versión, se encuentra la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda reducir la superficie comprometida, un máximo del 20%, sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas objeto de reducción. Dicha previsión será aplicable tanto a operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima como de la Medida 11: Agricultura Ecológica.

 Además, se establecen novedades correspondientes a determinados compromisos de las operaciones 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción; 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa. En concreto, para la operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción se disminuye el promedio mínimo de descendientes exigido, para la 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales se modifica en el sentido de que la incorporación al suelo del cultivo abono verde se realice una vez que se ha alcanzado el estado de floración del cultivo sembrado, en lugar de en el estado de madurez lechosa, y para la 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa, se sustituyen los compromisos, incluyendo la recuperación de una práctica tradicional que mejora la capacidad de retención de agua del suelo evitando las fuertes escorrentías y reduciendo la erosión provocada por el agua.

Asimismo, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se contempla, dentro de la Medida 10, la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, por lo que procede incluir su regulación en la Orden de 26 de mayo de 2015, la cuál podrá ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017. Esta operación se programa en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

En cuanto a lo que respecta a la Orden de 14 de abril de 2016:

 - Se modifica el artículo 9 con objeto de añadir la previsión recogida en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, que establece que excepcionalmente las bases reguladoras podrán prever que el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La necesidad de modificación del citado artículo trae causa de las negociaciones de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en las que la Comisión Europea explicó que no era posible utilizar criterios de selección en el caso de la Medida 13, puesto que son contrarios a lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

A partir de lo cual, para hacer frente a cualquier problema de insuficiencia presupuestaria que se pudiera ocasionar, la Comisión Europea permite que, con el fin de atender todas las solicitudes, el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a la subvención. Para ello, es necesario establecer dicha previsión en las bases reguladoras.

- Se modifica la letra d) del artículo 11 con objeto de eliminar la obligación de presentar el certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas, a efectos de verificación de los datos bancarios del solicitante. No obstante, las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema contable GIRO de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se añade la posibilidad de que las personas beneficiarias puedan autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO,  proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.

 

Objetivos de la norma

Adaptar las bases reguladoras de las Medidas 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica y Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a las novedades que introduce la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.  

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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