Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Información general
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio de sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.Orden de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Real Decreto 1310/1990 y la Orden APA de 26 de noviembre de 1993, del MAPA, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Con la publicación de esta norma se pretende mejorar los procesos para el seguimiento y control de la aplicación de lodos tratados procedente de la depuración de determinadas aguas residuales a suelos agrícolas; adecuar la forma de referenciar geográficamente los suelos sobre los que se aplican estos lodos tratados empleando para ello el sistema de identificación de parcelas denominado SIGPAC y mejorando el control de aplicaciones en zonas vulnerables a contaminación de nitratos; se pretende completar los datos referidos a estaciones depuradoras y a empresas gestoras de residuos, adaptando los modelos por un lado a los formatos publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), (Orden AAA/1072/2013) y por otro a los avances técnicos en materia de gestión de aguas residuales y de tratamientos de lodos. Por último establece un periodo de comunicación a la Administración de las aplicaciones a realizar con carácter previo a la realización de la misma, y aclara y acota conceptos recogidos en la normativa nacional, como por ejemplo el período de lluvia o los códigos de residuos considerados dentro de este ámbito.
El artículo 7 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que tiene carácter de normativa básica, indica que las comunidades autónomas controlarán el cumplimiento, por los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales y por los usuarios de lodos tratados destinados a la actividad agraria, de lo establecido en la citada disposición. Dado que la norma de desarrollo de la Comunidad Autónoma data de 1993 y que en 2013 el MAPAMA modificó determinados aspectos relativos a los tipos de lodos a considerar, los agentes que participaban en su utilización y los datos que los mismos debían comunicar, resulta necesaria la tramitación de este proyecto para atender la obligación de la Comunidad Autónoma en el de seguimiento y control del uso de estos lodos.
El objeto de la orden es actualizar y mejorar los mecanismos de seguimiento y control sobre la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario y adecuando la información que deben proporcionar los distintos operadores, según la Orden AAA 1072/2013, de 7 de junio, a los condicionantes de tiempo y forma que en la orden se establezcan para la utilización de lodos de depuradora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
soporte.musa.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta