Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Por otra parte, continúa vigente el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales (BOE núm. 74 de 27 de marzo de 1999), modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, (BOE núm. 109 de 7 de mayo de 2005), que viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Problemas que se pretenden solucionar

Proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 5 de julio de 2016, para los años 2017, 2018 y 2019.

Objetivos de la norma

Mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Objetivo 1: mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción.

- Objetivo 2: Mantener un adecuado estado sanitario de nuestras colmenas.

- Objetivo 3: facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes.

- Objetivo 4: Mejorar la competitividad de nuestro sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de nuestras producciones.

- Objetivo 5: instaurar una dinámica de innovación tecnológica aplicada a la producción.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

dg-adm.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente  

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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