Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo

Información general

Antecedentes de la norma

A continuación, se indican las disposiciones normativas de carácter genérico que se aplican de forma horizontal junto con el proyecto de orden objeto del presente documento:

Problemas que se pretenden solucionar

Durante la gestión de las solicitudes de autorizaciones se ha puesto de manifiesto, la imposibilidad de cumplir la exigencia de tener su domicilio social en Andalucía establecida en los artículos 3 y/o 7, sobre requisitos de autorización de las organizaciones caritativas y centros benéficos, de la Orden de 13 de mayo de 2015, por parte de algunas de las entidades solicitantes que desarrollan actividades a favor de las personas necesitadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no obstante, disponen de estructuras administrativas y funcionales con ámbito de actuación autonómico, provincial y/o local en esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello y al efecto de dar cabida en la citada orden, a este tipo de entidades, procedería la modificación de la misma, en lo concerniente a incorporar la excepcionalidad en cuanto a que el domicilio social se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y el de las frutas y hortalizas transformadas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establecen las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo, incluyendo en las mismas las medidas de prevención y gestión de crisis entre las que se encuentra, la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas.

En el considerando 45 del Reglamento (UE) 543/2011, se indica que en lo referente a las retiradas del mercado, procede adoptar disposiciones específicas que tengan en cuenta la importancia potencial de la medida de gestión de crisis. En concreto señala que deben elaborarse normas relativas al régimen de ayuda de las frutas y hortalizas retiradas del mercado, que las organizaciones caritativas y otros establecimientos e instituciones distribuyen gratuitamente en concepto de ayuda humanitaria.

En el citado Reglamento, se infiere la necesidad de autorización, por parte de los Estados miembros, de las organizaciones o instituciones caritativas, que deseen participar en este régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas, para el desarrollo de actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistencia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia.

A la vista de lo anterior resultaba necesario elaborar un procedimiento que estableciera los requisitos, condiciones y controles necesarios para la autorización de las organizaciones e instituciones caritativas que desearan participar en este régimen en Andalucía.

Por ello con fecha 20 de mayo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo.

Objetivos de la norma

Elaborar un procedimiento que permita incorporar como organizaciones caritativas o centros benéficos asociados, a entidades que aun no teniendo su domicilio social en nuestra comunidad autónoma, desarrollan actividades en favor de las personas necesitadas en Andalucía, gracias a sus estructuras administrativas y funcionales en nuestra comunidad autónoma.

En Andalucía se encuentran autorizados en la actualidad un total de 9 Bancos de Alimentos (uno en cada provincia con excepción de Cádiz que cuenta con dos) que aglutinan a  703 centros benéficos asociados y un centro benéfico no asociado.

El número de personas asistidas por estas entidades se sitúa en más de 98.700 personas, que pueden beneficiarse del reparto de frutas y hortalizas con cargo a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, por lo que la repercusión social de esta medida debe considerarse importante, dada la situación actual de la economía.

En este sentido, la modificación de la Orden de 13 de mayo de 2015, haría posible la asistencia a un mayor número de personas necesitadas en nuestra comunidad autónoma.  

Posibles soluciones alternativas

No se plantean posibles soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:retiradas.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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