Proyecto de Decreto de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El derecho a una vivienda digna y adecuada está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Social Europea de 1961. En España, el derecho a la vivienda se establece en los artículos 47 y 148.1.3ª de la Constitución Española y en los artículos 25 y 26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que aluden específicamente a las viviendas protegidas o de protección oficial.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se ha caracterizado por ser una de las administraciones más activas en la defensa de este derecho, en el reconocimiento de la función social de la vivienda y en la lucha contra los desahucios, que se inició en el año 2005, con la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y a la que siguieron la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la Ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda y la Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. 

La modificación del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, viene a enmarcarse en dicha linea de defensa de la referida función social y en la necesaria seguridad jurídica de las personas que pueden promover y ser destinatarias de este tipo de viviendas.

Así, por un lado, esta Comunidad pretende dar un paso más en su normativa autonómica estableciendo la prohibición de enajenar sus viviendas protegidas a personas jurídicas, garantizando que, en todo caso, dichos inmuebles protegidos se destinarán siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas.

Por otro, el tiempo transcurrido desde la promulgación en 2006 del Reglamento de Vivienda Protegida, con las consecuencias de la crisis económica padecida y la experiencia acumulada en este devenir, hacen aconsejable introducir determinadas modificaciones que otorgan una mayor seguridad jurídica de todos los intervinientes y vienen a reforzar el cumplimiento de la función social de la vivienda protegida.

 En este sentido se recogerá la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de todas las viviendas protegidas, sin sujeción a un determinado plan de vivienda; se elevará del 25 al 50% el porcentaje de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda, que permite el acceso a este tipo de viviendas; se reforzará la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada; se aclarará la posibilidad de ejercer una actividad económica en la vivienda, sin que por ello pierda su carácter de residencia habitual y permanente; se especificará en qué supuestos procede el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento y cuándo comunicaciones o autorizaciones previas a la formalización de los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas; y se actualizará la regulación de la percepción de cantidades a cuenta.

Finalmente, la modificación proyectada establecerá que las permutas y traslados entre viviendas protegidas, titularidad de un mismo promotor, no se consideren adjudicaciones a realizar por los registros municipales de demandantes de vivienda protegida.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende con la norma evitar la especulación con las viviendas protegidas y que continúen cumpliendo su función social, así como actualizar y adecuar el Reglamento de Viviendas Protegidas a la circunstancias actuales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se estima necesario regular la prohibición de enajenar las viviendas protegidas del parque público a personas jurídicas, garantizando que, en todo caso, dichos inmuebles protegidos se destinarán siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas.

Además, el tiempo transcurrido desde la promulgación en 2006 del Reglamento de Vivienda Protegida, aconsejan introducir determinadas modificaciones que otorgan una mayor seguridad jurídica de todos los intervinientes y vienen a reforzar el cumplimiento de la función social de la vivienda protegida.

Objetivos de la norma

Modificar la regulación de determinados aspectos y procedimientos en relación con el uso y transmisión o cesión de las viviendas protegidas.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, a través de la modificación del desarrollo reglamentario de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

Envío de aportaciones

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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