Proyecto de Orden por la que se establecen las tallas mínimas y períodos de veda para la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

-Orden de 12 de noviembre de 1984, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para moluscos en la Comunidad Autónoma Andaluza

-Orden de 25 de marzo de 2003 por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Los periodos de veda de algunas de las especies recogidas en la Orden de 25 de marzo de 2003, deben ser actualizados con los últimos estudios y recomendaciones científicas, para conseguir el objetivo básico que persigue la norma, siendo este evitar las capturas durante el periodo de máxima activad reproductiva de la especie.

Adicionalmente, las denominaciones comerciales oficiales y científicas de algunas especies han cambiado, por lo que, con objeto de ofrecer una mayor seguridad jurídica de las actuaciones de la administración, es conveniente su revisión e inclusión del código 3-alfa FAO de las especies.

Finalmente, el procedimiento de medición de la talla mínima de la especie cañailla (Bolinus brandaris), dada la fragilidad del ápice de la misma, no siempre puede utilizarse con suficientes garantías, por lo que, resulta conveniente incorporar un método adicional para el control de la talla mínima de esta especie.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Esta Orden pretende modificar los periodos de veda de las especies chirla (Chamelea gallina), coquina (Donax trunculus), ostión (Crassotrea gigas) y coquina de fango (Scrobicularia plana), haciéndolos coincidir con el periodo de máxima activad reproductiva de la especie.

Adicionalmente, resulta necesario modificar las denominaciones comerciales oficiales y científicas de algunas especies, así como incluir el código 3-alfa FAO de las especies, todo ello con objeto de mejorar la identificación unívoca de cada una de estas especies.

Por último, se establece un método adicional para el control de la talla mínima de la especie cañailla (Bolinus brandaris) dando solución a las dificultades existentes en el control de tallas para esta especie.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene por objeto adaptar los periodos de veda a los periodos de máxima actividad reproductiva de las distintas especies, actualizar las denominaciones comerciales y científicas de esas especies e incorporar un nuevo método de medición de la talla para la especie cañailla (Bolinus brandaris).

Envío de aportaciones

La ciudadanía , organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

svorpa.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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