PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1).

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

Eliminar la discordancia existente entre los criterios de selección establecidos en el documento denominado “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Versión 2”, y los previstos en el apartado 12 de los Cuadros resumen aprobados en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Mediante Orden de 31 de marzo de 2016, se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1).

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, estas ayudas son cofinanciadas por el FEADER, encontrándose recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, notificada con referencia CCI:2014ES06PRD P001, bajo la medida la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, operaciones 4.1.1 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias” y 4.1.2 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural establecerá los criterios de selección de las operaciones, previa consulta al comité de seguimiento. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Los criterios de selección se elaborarán y aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con el tamaño de la operación.”

Los criterios de selección establecidos en los apartados 12 de los cuadros resumen aprobados en la Orden de 31 de marzo de 2016 antes citada, se adecuaron a los entonces fijados por la Autoridad de gestión y recogidos en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 1)”.

Como quiera que ha sido aprobada una nueva versión 2 de este Documento, se hace necesario adecuar al mismo los criterios de selección establecidos en los cuadros resumen recogidos en las bases reguladoras de estas ayudas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El artículo 10 m) de este último Decreto asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en la “modernización y la mejora de las estructuras agrarias, en donde se encuadran las políticas que promuevan la participación de las mujeres y la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria”.

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que “Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivos de la norma

El Proyecto pretende modificar el apartado 12 de los cuadros resumen aprobados en la Orden de 31 de marzo de 2016, se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1), relativo a “Criterios de valoración” para el otorgamiento de estas ayudas, de manera que los mismos se adapten a la nueva versión 2 del documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020”.

Posibles soluciones alternativas

No resulta posible ninguna otra medida que no sea la regulatoria en cuanto que la aplicación de los nuevos criterios de selección requiere modificar las bases reguladoras de las correspondientes ayudas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/modernizacion/paginas/consultas-respuestas.html

Para facilitar la identificación de la consulta, se deberá seleccionar en el desplegable "Tema" la opción "Modernización de explotaciones". 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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