Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura

Información general

Antecedentes de la norma

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas éstas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 211/2015, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias. 

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas éstas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 211/2015, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

Problemas que se pretenden solucionar

La Consejería de Fomento y Vivienda es consciente de la necesidad de aportar a las personas con titulación universitaria, una formación y experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral. Para ello, promueve la formación especializada de estas tituladas/os universitarias/os en materias:

  • de fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas, y

  • de cooperación internacional al desarrollo, con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias, así como contribuir a la mejora de las condiciones de vida en aquellos países con los que esta Consejería mantiene una relación consolidada, en sus ámbitos de competencia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dar cobertura a la tareas encomendadas a la Secretaria General de Vivienda en relación a la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

Objetivos de la norma

 El objetivo principal consiste en promover la formación especializada de licenciadas/os universitarias/os en actividades de cooperación internacional y el fomento de la arquitectura mediante la realización de trabajos de formación, investigación y apoyo en la Secretaría General de Vivienda.

Posibles soluciones alternativas

 No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

 La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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