Proyecto de Decreto por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro en el que se inscribirán los mismos

Información general

Antecedentes de la norma

La rehabilitación, la conservación y el mantenimiento del parque de viviendas existente en Andalucía constituye uno de los principales objetivos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

Optar por una oferta de vivienda digna y adecuada a través de la rehabilitación frente a la construcción de nueva planta, posibilita la recuperación física del patrimonio edificado, la reactivación social y económica de zonas degradadas, la oportunidad de reconversión del mercado de trabajo del sector de la construcción, así como la de mejorar la eficiencia energética y la accesibilidad de los edificios y viviendas.

Todo ello, necesariamente, supone una acción integral y comprometida de los agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación edificatoria. Por una parte, los propietarios o usuarios, que han de responder a las exigencias de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación, tal y como contemplan el artículo 16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Por otra parte, las Administraciones responsables, que han de favorecer los procesos mediante incentivos y medidas fundamentalmente dirigidos a aquellos sectores mas desfavorecidos de la población, tal y como se contempla en los distintos Planes de Vivienda y Suelo de ámbito autonómico, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

En este contexto, el Título III del mencionado Texto Refundido viene a definir un instrumento para conocer la calidad y sostenibilidad del parque edificatorio, estableciendo el Informe de Evaluación de los Edificios, su obligatoriedad, los sujetos que han de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulen algunos aspectos necesarios para su desarrollo normativo y aplicación.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende con la norma cumplir la habilitación contenida en los artículos 29, 30 y Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, regulando el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios, dado el vacío normativo en esta materia en nuestra Comunidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se estima necesario regular el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios, dado el vacío normativo en esta materia en nuestra Comunidad. .

Objetivos de la norma

Regular el contenido y las condiciones de aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación y gestión del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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