Orden por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2017, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agricultura Ecológica.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima, y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico. A su vez, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluye la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que tienen por objeto compensar a los agricultores, en su totalidad o en parte, por las desventajas que supone realizar su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente a la publicación de estas Órdenes, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015, por lo que resultó necesario llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras con objeto de adecuarla a las previsiones de éste último, y en ese sentido, con fecha 12 de abril de 2016 fue publicada en el BOJA núm. 68, la Orden de 8 de abril de 2016, que modifica las citadas Ordenes.

Con la supresión del umbral mínimo sobre la aplicación de los criterios de selección, resultó necesario llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras, de tal forma que con fecha 2 de diciembre de 2016 fue publicada en el BOJA núm. 232, la Orden de 28 de noviembre de 2016.

Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2017, fue publicada en el BOJA núm. 69, la Orden de 6 de abril de 2017, por la que se modifica la base reguladora, incluyendo dentro de su ámbito objetivo algunas operaciones así como algunas de las novedades que la Comisión Europea estaba pendiente de aprobar el borrador de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con la aprobación definitiva de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, así como con la publicación de la versión 2 de los Criterios de selección para el período de programación 2014-2020, con fecha 7 de abril de 2017 ,es precisa una nueva modificación de la base reguladora de la Medida 11: Agricultura Ecológica, con objeto de incluir un nuevo criterio de selección en función de la superficie en Zona de desertificación

Con lo cual se requiere la modificación del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Además, una vez se han publicado los reglamentos específicos de producción integrada para los cultivos elegibles para la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, la cual aún no había sido convocada a merced estos, es preciso proceder a una revisión del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria primera de la citad Orden, que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, recoge entre sus considerandos que los pagos a los agricultores de zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deben contribuir, mediante el fomento del uso continuado de las tierras agrícolas, a la conservación del medio rural y a la salvaguardia y a la promoción de métodos sostenibles de explotación. En este sentido, especifica que para garantizar la eficacia de esta ayuda, los pagos deben compensar a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales vinculados a las limitaciones de la zona de que se trate. Por otro lado, destaca que para garantizar el uso eficaz de los recursos presupuestarios del FEADER, la ayuda se deberá limitar a los agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Según el artículo 31.5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a partir de 2018 a más tardar debe emplearse una delimitación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña basada en criterios biofísicos. En Andalucía se ha optado por su delimitación en base a los criterios de aridez y pedregosidad, complementados con un “ajuste fino” basado en el rendimiento de los cereales de secano y el porcentaje de superficie de invernaderos.

Por tanto por un lado, se considera necesario sustituir el ANEXO I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016, con el objeto, y al objeto de realizar una utilización eficiente los fondos de la Unión Europea y de la igualdad de trato de los agricultores de toda la Unión, procede definir, de acuerdo con criterios objetivos, las zonas de montaña y las zonas que tienen limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Por otro lado, en el caso de las zonas con limitaciones naturales, se han catalogado en base a criterios biofísicos respaldados por pruebas científicas sólidas, y por tanto es necesario modificar el artículo 8 y crear un nueva disposición transitoria, con el fin de adaptar la orden a las nuevas primas asignadas a la nueva zonificación y facilitar la supresión gradual de los pagos en las zonas que dejen de considerarse zonas con limitaciones naturales como resultado de la aplicación de esos criterios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la aprobación definitiva de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, así como con la publicación de la versión 2 de los Criterios de selección para el período de programación 2014-2020, con fecha 7 de abril de 2017 ,es precisa una nueva modificación de la base reguladora de la Medida 11: Agricultura Ecológica, con objeto de incluir un nuevo criterio de selección en función de la superficie en Zona de desertificación

Con lo cual se requiere la modificación del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Además, una vez se han publicado los reglamentos específicos de producción integrada para los cultivos elegibles para la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, la cual aún no había sido convocada a merced estos, es preciso proceder a una revisión del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria primera de la citad Orden, que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, recoge entre sus considerandos que los pagos a los agricultores de zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deben contribuir, mediante el fomento del uso continuado de las tierras agrícolas, a la conservación del medio rural y a la salvaguardia y a la promoción de métodos sostenibles de explotación. En este sentido, especifica que para garantizar la eficacia de esta ayuda, los pagos deben compensar a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales vinculados a las limitaciones de la zona de que se trate. Por otro lado, destaca que para garantizar el uso eficaz de los recursos presupuestarios del FEADER, la ayuda se deberá limitar a los agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Según el artículo 31.5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a partir de 2018 a más tardar debe emplearse una delimitación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña basada en criterios biofísicos. En Andalucía se ha optado por su delimitación en base a los criterios de aridez y pedregosidad, complementados con un “ajuste fino” basado en el rendimiento de los cereales de secano y el porcentaje de superficie de invernaderos.

Por tanto por un lado, se considera necesario sustituir el ANEXO I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016, con el objeto, y al objeto de realizar una utilización eficiente los fondos de la Unión Europea y de la igualdad de trato de los agricultores de toda la Unión, procede definir, de acuerdo con criterios objetivos, las zonas de montaña y las zonas que tienen limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Por otro lado, en el caso de las zonas con limitaciones naturales, se han catalogado en base a criterios biofísicos respaldados por pruebas científicas sólidas, y por tanto es necesario modificar el artículo 8 y crear un nueva disposición transitoria, con el fin de adaptar la orden a las nuevas primas asignadas a la nueva zonificación y facilitar la supresión gradual de los pagos en las zonas que dejen de considerarse zonas con limitaciones naturales como resultado de la aplicación de esos criterios.

Objetivos de la norma

Adaptar las bases reguladoras de las Medidas 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica y Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a las novedades tras la aprobación definitiva de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

- En el caso de la Medida 11, se trata de incluir un nuevo criterio de selección en función de la superficie en Zona de desertificación.

- En el caso de la Medida 10, revisar el Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015 como consecuencia de la publicación de los reglamentos específicos de producción integrada para los cultivos elegibles para la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

- En el caso de la Medida 13, se considera necesario sustituir el ANEXO I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, de la Orden de 14 de abril de 2016

Envío de aportaciones

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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