Orden por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017
Información general
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2017, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la parte II, las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE ) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE ) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como, las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
Las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2017, 2018 y 2019 se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2017, 2018 y 2019.
Se permite adaptar la realidad de la compra de material que requiere el sector apícola.
Con la publicación de la presente Orden, se pretende que su ámbito de aplicación llegue a un mayor número de posibles beneficiarios de las ayuda (apicultores).
Los cambios introducidos por la normativa comunitaria en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, ha hecho necesario modificar la regulación, a nivel nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado.
Por ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, cuyo objeto es establecer la regulación del régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales trianuales para adaptarlo a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, que establecen elementos que inciden en su contenido, así como modificar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con arreglo a dichas disposiciones.
El mismo establece la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas, para los ejercicios 2018 y 2019 y deroga al anterior Real Decreto 519/1999.
El nuevo Programa Apícola Nacional 2017-2019 aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión el pasado 5 de julio de 2016 ha supuesto una serie de modificaciones respecto al anterior Programa 2014-2016. Aunque estos cambios están recogidos y regulados en la Orden de 25 de mayo de 2017, la gestión y tramitación de estas ayudas durante la Campaña 2017 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar y aclarar determinados aspectos de la Orden con la finalidad de mejorar la gestión de estas ayudas.
Por último, se realiza la corrección de determinadas erratas advertidas en dicha Orden.
Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de una mayor eficacia y control del gasto público, procede llevar a cabo la modificación de la citada Orden de 25 de mayo de 2017.
- Mejorar los criterios de priorización para la conceción de la ayuda
- Actualizar los conceptos subvencionables de la línea de ayuda C2:
A) Materiales y útiles portátiles de manipulación en campo.
B) Material portátil de extracción y manipulación de miel y polen.
C) Material portátil para manipulación y extracción de cera y propóleo
D) Conservación y mejora de vehículos industriales con la tarjeta de transporte en vigor
- Mejorar la regulación de los requisitos para ser beneficario de las ayudas
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:
dg-adm.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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La Junta