Plan Especial de Actuación Minera “Los Frailes”
Información general
Revisión de Normas Subsidiarias de Aznalcóllar aprobadas por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha, 15 de marzo de 2001.
Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Aznalcóllar a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación de Territorio y Urbanismo, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de fecha, 6 de mayo de 2009.
El Real Decreto-ley 6/2014, de 11 de abril, por el que se regula el otorgamiento de la explotación de los recursos mineros de la zona denominada “Aznalcóllar”, y el Decreto-ley 4/2014, de 11 de abril, por el que se adoptan las medidas urgentes necesarias en relación con el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar y complementan las disposiciones recogidas a tal fin en el Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, exponen las circunstancias que determinan la utilidad pública de la explotación minera de Aznalcollar.
En primer lugar, el Real Decreto-ley estatal citado indica en su exposición de motivos:
“La Junta de Andalucía considera que la actividad minera es una fuente de innovación, empleo y de riqueza muy necesaria en el momento actual. El antiguo complejo minero de Aznalcóllar, con casi 950 hectáreas de superficie, posee unas reservas constatadas de sulfuros polimetálicos (cobre, plomo y zinc, además de oro y plata) de 35 millones de toneladas y otros 45 millones de toneladas de recursos probables. La mayor parte de la infraestructura necesaria para la explotación de la mina, la corta minera, ya está construida, por lo que podrían reanudarse las actividades extractivas sin grandes transformaciones en el suelo.
El Estado comparte el interés de la Junta de Andalucía en impulsar las actividades extractivas de explotación del complejo minero de Aznalcóllar de manera racional, eficiente, sostenible y segura dada su repercusión en el agua, el suelo, la atmósfera, la fauna, la flora, el paisaje y los ecosistemas en general”.
Y el Gobierno de la Nación autor del Real Decreto-ley insiste:
“Dada la situación del empleo tanto a nivel nacional como local y las posibilidades de ocupación efectiva de trabajadores en la explotación de la mina, se considera de extraordinaria y urgente necesidad posibilitar que se realice la adjudicación de la explotación de la mina por la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a un procedimiento de concurrencia competitiva.”
En consecuencia, el Real Decreto-ley 6/2014 declaraba la zona de Aznalcóllar y otorgaba a la Junta de Andalucía la potestad de otorgar la explotación de los yacimientos que se encuentren en ella. En desarrollo de dicha previsión, el Decreto-ley 4/2014 de la Junta de Andalucía convalidaba las actuaciones desarrolladas al amparo del anterior Decreto-ley 9/2013. de 17 de diciembre, para la apertura de la mina de Aznalcóllar.
La actuación prevista nace con la pretensión de ser un modelo de operación minera moderna y responsable, introduciendo los más avanzados conceptos técnicos, ejerciendo de dinamizador socio-económico en su zona de influencia y protegiendo y mejorando la calidad ambiental y ecológica del entorno de la mina.
En el marco de la Estrategia Minera de Andalucía 2020, mediante la que se pretende poner en valor a la minería y a su sector transformador así como promover las potencialidades existentes, se publica (BOJA Nº10 de 16/01/14) la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en provincia de Sevilla.
Dicho concurso se resuelve mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 51 de 16 de marzo de 2015.
La Resolución adjudica, “el derecho a realizar labores de investigación y, simultáneamente, se concede el derecho de explotación de los recursos reservados, previo cumplimiento de los trámites correspondientes”. Entre ellos, se encuentra la adecuación a la ordenación territorial y urbanística mediante la aprobación de un Plan Especial para el ámbito minero, en cumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El objeto es el establecimiento de una actuación de interés público en Suelo No Urbanizable del término municipal de Aznalcóllar, a fin de lo cual se establecerán aquellas determinaciones que permitan, en su ámbito de aplicación, la implantación y desarrollo de la actividad minera de interior pretendida.
Al tratarse de una actuación de interés público en Suelo no Urbanizable que ocupa una superficie mayor a 50 ha y tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o transcendencia territoriales supramunicipales, no se contemplan posibles soluciones alternativas regulatorias ni no regulatorias.
Los ciudaddanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
pelosfrailes.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta