PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA Y LOS ESTUDIOS SUPERIORES DEL VIDRIO, CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Información general

Antecedentes de la norma

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en este mismo artículo, tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Esta misma Ley, en sus artículos 54 a 58 establece las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 57, los estudios superiores de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, ha sido modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, mediante el cual se ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, se fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y se establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Procedería por tanto desarrollar normativa autonómica por la que se establezcan las enseñanzas artísticas superiores de en Andalucía de conformidad con la normativa estatal mencionada así como con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VI de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el que se establecen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

Problemas que se pretenden solucionar

Hasta el momento no se ha publicado normativa autonómica específica por la que se desarrollen las enseñanzas de CERÁMICA Y LOS ESTUDIOS SUPERIORES DEL VIDRIO, CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas enseñanzas conllevarán a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente al Título universitario de Grado.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se hace necesario desarrollar normativamente la ordenación de estos estudios mediante la que se podrá abordar su organización por especialidades y contemplar de manera completa la regulación específica de estas enseñanzas por primera vez en Andalucía.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma a la que se refiere la presente Consulta Pública Previa sería por tanto el de establecer LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA Y LOS ESTUDIOS SUPERIORES DEL VIDRIO, CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

 

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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