Proyecto de Orden por la que se regula el Programa de rehabilitación autonómica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al mismo
Información general
El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, contempla en su artículo 78 el Programa de rehabilitación autonómica de viviendas, que tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, mediante la financiación de actuaciones necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. En el artículo 80 del referido Plan se establece que dichas actuaciones se desarrollarán en Municipios de Rehabilitación Autonómica previamente declarados por la Consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con la normativa de desarrollo del Plan y previa convocatoria a los Ayuntamientos.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario desarrollar el Programa de rehabilitación autonómica de viviendas mediante el establecimiento del procedimiento para la declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para actuaciones acogidas al referido Programa.
Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de rehabilitación autonómica de viviendas, cuyo desarrollo se efectúa en la Orden, tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Se considera necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
Desarrollar normativamente el Programa de rehabilitación autonómica de viviendas previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
No se han contemplado otras soluciones.
La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta