Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad. Los Consejos Reguladores se constituyen como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determine la citada ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma.

Los consejos reguladores andaluces deben desempeñarpreceptivamente, para el cumplimiento de sus fines,las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, entre las que se encuentran la gestionar los registros establecidos en sus reglamentos,así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas.

Problemas que se pretenden solucionar

La gestión de los registros de los consejos reguladores se encuentra sometida al procedimiento administrativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se pretende compensar el esfuerzo económico que supone para los consejos reguladores, el cumplimiento de dicho procedimiento.

Por otro lado, también se pretende compensar el esfuerzo económico que supone la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control, o su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores, con la finalidad de velar por la calidad de sus productos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se justifica la necesidad y oportunidad, en el marco de la tutela de los consejos reguladores por parte de la Administración andaluza, y siguiendo con el objetivo de apoyar el desarrollo de la oferta sectorial y su enfoque promocional, eficaz y sostenible, donde se encuadra la atención prestada a las producciones de calidad diferenciada, especialmente vinculadas al territorio entre las que se encuadran las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la incentivación para la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores, así como la mejora de la gestión de los registros de los consejos reguladores, para la adaptación a las nuevas exigencias en telematización.

Posibles soluciones alternativas

No se han considerado soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades, organizaciones, y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo: sv-cp-sscc.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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