Orden por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2018 y la superficie arbolada cubierta (SAC) de quercus, asociada a la misma.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el SIGPAC para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

Para ello se realizarán cruces de la cartografía del Sistema Información de Ocupación del Suelo de España del año 2013 (SIOSE 2013), para Andalucía, publicado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la cartografía del SIGPAC 2018 de Andalucía y se calculará, para cada recinto, el porcentaje de quercus a partir de los datos del SIOSE 2013.

Como resultado de lo anterior la capa de montanera está formada por aquellos recintos con uso SIGPAC compatible con las formaciones adehesadas, que tienen un porcentaje de quercus superior al 5% y están ubicados en municipios donde, según datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, existen explotaciones de porcino extensivo.

Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural calculará para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC. El valor de la SAC asignado es el porcentaje de quercus calculado a partir de los datos de SIOSE 2013.

Problemas que se pretenden solucionar

Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información a publicar en la Orden, podrán presentar comunicación dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se publicará, para general conocimiento, la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2018.

La capa de montanera 2018 y la SAC asignada a cada recinto se podrá consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html

Objetivos de la norma

Identificar y en su caso adecuar conforme a la documentación aportada, las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de ganado porcino cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

spg.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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