Orden por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Información general
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
En relación con la selección del profesorado funcionario interino, el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario a las mismas, la permanencia y ordenación del personal en ellas y el acceso extraordinario cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio educativo.
Asimismo, el artículo 23 del reiterado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación de los puestos docentes, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.
La Orden de 8 de junio de 2011, que ha sido objeto de algunas modificaciones desde su entrada en vigor, ha venido regulando las bolsas de trabajo del personal funcionario interino, así como las bases de dicho personal.
La gestión de los procedimientos de selección del profesorado interino recomendó, a la luz de la experiencia acumulada en los años de vigencia, modificaciones del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio. Así, se incluyen en esta Orden la nueva convocatoria extraordinaria restringida a que se refiere el apartado seis del Decreto 109/2016, de 14 de junio, así como la permanencia en las bolsas a que se refiere el Decreto __/2018, por los que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Asimismo, se procede a la inclusión de un nuevo sistema de llamamiento para la provisión de puestos docentes, en vacante sobrevenida o en sustitución, una vez iniciado cada curso académico, de manera que se sustituya el anterior sistema de llamamiento provincial telefónico por otro centralizado mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como incluir un tratamiento específico para la ordenación en las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes del personal funcionario interino o aspirante a interinidad, al objeto de dar cumplimiento a los establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Todas las razones expuestas aconsejan la elaboración de un nuevo texto, extremo que ha contado con la anuencia de la representación sindical del profesorado, con quien se ha procedido a la preceptiva negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación. La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.
La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación, para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, y sus puestos asociados, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.
Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.
coordinacion.rrhh.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta