Proyecto de Orden por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo de 2017).

Problemas que se pretenden solucionar

- Existencia de familias con hijos e hijas menores de tres años que tienen dificultades para su escolarización al no poder solicitar las bonificaciones del Programa de ayuda por no estar abierto el plazo de presentación de solicitudes. - Desajuste entre la oferta de plazas existentes en los centros adheridos al Programa de ayuda y la demanda de las familias en determinadas zonas de escolarización.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De conformidad con lo establecido en la Disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar las previsiones establecidas en los Anexos I y II del citado Decreto-ley.

Objetivos de la norma

- Establecer una convocatoria extraordinaria de ayudas que permanezca abierta a lo largo del curso escolar, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Introducir modificaciones en el procedimiento de adhesión para favorecer la adecuación de la oferta de plazas a la demanda de las familias en cada zona de escolarización.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas, dado que conforme a las previsiones contenidas en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, la modificación y desarrollo de los Anexos I y II debe hacerse por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Envío de aportaciones

dgplanificacion.ced@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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