Proyecto de orden de regulación de indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias para erradicación y control de organismos nocivos en Andalucía, y método analítico para su cálculo.

Información general

Antecedentes de la norma

Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacía países terceros.

Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales que aún no están establecidos en el territorio nacional.

Reglamento (UE) 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2017, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Problemas que se pretenden solucionar

Establecer un marco común que dicte el método analítico para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias obligatorias. De esta manera mediante las correspondientes resoluciones de la Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrá establecer el importe de las indemnizaciones, aplicando el citado método en función del vegetal de que se trate.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. De acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Cuando para la lucha de una plaga, la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de disminuir su efectividad y, a su vez, sea necesaria la adopción de medidas especiales ó el empleo de medios extraordinarios; se podrá establecer la obligación de realizarla colectivamente.

Por otra parte, el artículo 5.1a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación, conforme a lo señalado en los artículos 13.1b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Asimismo, el artículo 6 del citado Decreto establece que las personas afectadas por la obligatoriedad de lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente. En ese sentido, cuando las medidas establecidas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización, cuyo importe se valorará de acuerdo con los baremos que se establezca en la norma reguladora y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Por razones de eficacia, celeridad y de agilidad procedimental se publicó la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Objetivos de la norma

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en relación con la aprobación de las bases reguladoras de las indemnizaciones, y el establecimiento del método analítico para el cálculo de las mismas, aplicando el citado método en función del vegetal de que se trate.

Las medidas fitosanitarias obligatorias se adoptarán para la erradicación y control contra los organismos nocivos de cuarentena incluidos en la parte A del anexo I y la parte A, sección I, del anexo II de la Directiva 2000/29/CE, así como para aquellos que la Comisión establezca la correspondiente Decisión de Ejecución que eviten su introducción y propagación dentro de la Unión.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

sanidadvegetal.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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