Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 10.3 que el alumnado de dicha etapa educativa debe cursar una Segunda Lengua Extranjera dentro de las áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa.

La disposición adicional segunda de dicho Decreto establece que la implantación de la Segunda Lengua Extranjera para todos los centros docentes que impartan la Educación Primaria se realizará de acuerdo con la ordenación del calendario de aplicación que a tales efectos realice la Consejería competente en materia de educación, con objeto de conseguir que dicha implantación se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que imparten enseñanzas bilingües.

Como desarrollo de la normativa citada, se publicó la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía, implantando dicha materia en todos los centros docentes andaluces que imparten Educación Primaria en los cursostercero yquintoen el curso escolar 2016/17, y en los cursoscuarto y sexto en el curso escolar 2017/18. Asimismo, correspondería, de acuerdo con el calendario establecido en dicha Orden, la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de esta etapa en el curso escolar 2018/19.

Problemas que se pretenden solucionar

La etapa de Educación Primaria en Andalucía, organizada en torno a los principios de educación común y atención a la diversidad, se estructura en lo que se denominanáreas de conocimiento,siendo estas áreas del bloque de asignaturas troncales, específicas o de libre configuración autonómica. En esta etapa, el equilibrio entre la troncalidad y la especificidad de las áreas de conocimiento resulta fundamental tanto a nivel organizativo como curricular, debiéndose garantizar en el proceso educativo un enfoque competencial e interdisciplinar, y que desde todas las áreas de conocimiento se fomente el desarrollo del alumnado hacia la adquisición del nivel competencial deseado y la consecución de los objetivos de la etapa.

El enriquecimiento curricular que aporta la enseñanza-aprendizaje de los idiomas resulta positivo y convergente con los objetivos establecidos por la Unión Europea, y a ello está contribuyendo la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria.

Siendo así, es preciso considerar que la incorporación de un área de conocimiento más a la Educación Primaria afecta a la organización general de las enseñanzas y a la organización general del centro, al implicar una nueva asignación al profesorado delas áreas de conocimiento que en cada caso deba impartir. Así, el área de la Segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria, aún desde el carácter positivo que conlleva,producetambién importantes impactos organizativosy de configuración curricular en los centros docentes, con la consiguiente variación en la distribución de áreas a impartir.

Por todo ello, habiendo ya implantado la Segunda Lengua Extranjera en los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de esta etapa educativa, a la vista de la experiencia acumulada en este proceso, desde una perspectiva organizativa y pedagógica, teniendo en cuenta las características del alumnado de los primeros curso de esta etapay considerando necesariodotar de una mayor progresividad a dicho proceso, resulta pertinente aplazar la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las modificaciones que se pretenden incorporar en la Orden de 1 de julio de 2016 respetan la estructura y la ordenación general de la etapa tal como quedaron establecidos en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, citado.

Por razones de planificación educativa estas modificaciones deben tener vigencia desde el comienzo del próximo curso 2018/19, por lo que tienen de relevancia para el currículo del alumnado que se incorpora al primer curso de la etapa.

Por estas razones se considera necesario y oportuno proceder en estos momentos a iniciar la tramitación de la modificación normativa descrita.

Objetivos de la norma

El objetivo que persigue el proyecto normativo que se presenta es proceder a la modificación de lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2016 sobreel calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria, modificando dicho calendario y aplazando la implantación en los cursos primero y segundo de esta etapa educativa.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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