Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autonómica de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, contemplaen elcapítulo II de su título III un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial, entre ellas, las relativas a los programas destinados al fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva y al fomento de la rehabilitación de viviendas, que tienen por objeto la financiación de actuaciones que resulten necesarias para subsanar sus deficiencias básicas y mejorar la accesibilidad y eficiencia energética.

Por otro lado, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en sus capítulos VI y VII, respectivamente, sendos programas que tienen por objeto, de una parte, la financiación de la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares y, de otra, la financiación de la ejecución de obras para laconservación, la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los citados programas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer ésta para las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Dado que los programas de financiación incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, anteriormente señalados, comparten finalidades con los programas incluidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 para el fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas, se ha optado por proyectar la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones procedentes del Plan Estatal diferenciadas en dos programas según su objeto sea el fomento de la rehabilitación de edificios o el fomento de la rehabilitación de viviendas, tal como aparecen estructurados en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2018-2021.De esta manera, además de adecuarse sus requisitos a las características que diferencian las actuaciones en los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de las que se llevan a cabo en las viviendas, sean unifamiliares o ubicadas en aquellos, se posibilita una regulación más acorde a la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica para el caso de comunidades de propietarios promotoras de actuaciones sobre edificios, y personas físicas para el casode personas propietarias promotoras de actuaciones en las viviendas. Además, el diseño diferenciado de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas permitirá establecer refuerzos de financiación específicoscon recursos procedentes del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2018-2020y procedimientos de gestión diferenciados que posibiliten una mayor adecuación de las lineas de financiación del Plan Estatal a las características socio económicas de la población y del parque residencial existente en Andalucía.

Por tanto, la proyectada Orden tendrá por objeto aprobar las siguientes bases reguladoras:

  • Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Las subvenciones cuyas bases reguladoras se propone aprobar la proyectada Orden tendrán por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas, respectivamente, con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Objetivos de la norma

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autonómica de Andalucía, en desarrollo de lo previsto en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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