Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1., operaciones 2.1.1. y 2.1.2.).
Información general
Con carácter general, y siguiendo lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la Orden que se pretende aprobar tiene por finalidad apoyar el uso de servicios de asesoramiento que permitan la mejora del rendimiento económico y medioambiental, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de las explotaciones, empresas agrarias y agroalimentarias y/o inversiones de los titulares de explotaciones agrarias (incluyendo específicamente los jóvenes).
La Orden que se pretende aprobar se ampara en la Medida prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, y que se desarrolla en la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La ayuda prevista en este artículo, relativa a “Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias”, tendrá por objeto fomentar la creación de servicios de asesoramiento en las explotaciones agrarias. El beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de asesoramiento.
Las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio. Los prestadores de esta medida serán escogidos mediante un procedimiento de selección abierto a organismos tanto públicos como privados. El procedimiento de selección será objetivo y excluirá a los candidatos que planteen conflictos de intereses.
Teniendo en cuenta la experiencia ya adquirida en la programación, gestión y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural anterior, en el cual el servicio de asesoramiento se articulaba a través de un procedimiento de concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, se ha considerado que este sistema de selección de prestadores de los servicios de asesoramiento, resulta ser el más adecuado, por lo que resulta necesario aprobar unas bases reguladoras de estas ayudas.
A este respecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
El artículo 10 m) de este último Decreto asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en la “modernización y la mejora de las estructuras agrarias, en donde se encuadran las políticas que promuevan la participación de las mujeres y la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria”.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que “Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para dar respuesta a los problemas que se pretenden solucionar, y que son los más arriba expuestos, la disposición a aprobar tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1., operaciones 2.1.1. y 2.1.2.).
La ayuda consistirá en subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento reembolsando el coste incurrido en la prestación del servicio. Los destinatarios finales de estos servicios serán los titulares de explotaciones agrarias, que hayan contratado dichos servicios con las entidades seleccionadas.
En las bases reguladoras de estas ayudas se definirán sus aspectos fundamentales, como las entidades que podrán ser beneficiarias y selección de las mismas, la actividad y gastos y conceptos subvencionables (tipos y contenido del asesoramiento), desarrollo del asesoramiento y justificación de los servicios prestados y, en general, los demás requisitos y obligaciones que deban cumplir las entidades beneficiarias y el personal técnico que preste el servicio de asesoramiento, así como los demás aspectos que deban ser establecidos conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Para la elaboración de la Orden se estará a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1., operaciones 2.1.1. y 2.1.2.) y a los criterios de selección recogidos en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 4)".
Por otra parte, en la elaboración de la Orden se tendrá en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias, ya que es taxativa la necesidad de aprobar las bases reguladoras de estas ayudas mediante la aprobación de una disposición en forma de Orden.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
Para facilitar la identificación de la consulta, se deberá seleccionar en el desplegable "Tema" la opción "Modernización de explotaciones".
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta