Proyecto de Decreto mediante el que se regula la actuación pública en caso de catástrofes, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes, epizootias o plagas que afecten al sector agrario en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, y que establece las bases reguladoras en el marco de la medida 126 del PDR de Andalucía 2007-2013

Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía en tramitación por el Parlamento de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Normalizar, ordenar y coordinar los procesos de gestión de la información y de adopción de decisiones por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ante la ocurrencia de hechos de carácter catastrófico que afecten al sector agrario en Andalucía, siempre y cuando los daños no sean asegurables por el seguro agrario combinado, ni estén protegidos por otros sistemas de seguros suscritos por los afectados, y que la situación jurídica de los bienes objeto de dichas ayudas se encuentre plenamente ajustada a la legalidad vigente, en base a lo establecido en el Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se justifica la norma en la necesidad de dotarse de un marco normativo que proporcione transparencia, objetividad y seguridad en la valoración de los eventos de carácter catastrófico, gradúe la necesidad de intervención pública por la Junta de Andalucía para la adopción de medidas reactivas y recuperativas de la actividad de la agricultura y ganadería en Andalucía, que pueda verse interrumpida o gravemente afectada por fenómenos catastróficos, o asimilados a ellos por su intensidad o extensión.

Asimismo se incluyen el impulso, seguimiento y evaluación de las medidas preventivas, que puedan reducir la incidencia de los fenómenos climáticos, desastres naturales y catástrofes en el sector agrario.

Todo ello, sin perjuicio de la declaración de zona catastrófica que pueda realizar el Consejo de Ministros, en el ejercicio de sus competencias, que pueda ser solicitada por las Administraciones Públicas interesadas, y la coordinación del Ministerio del Interior.

Objetivos de la norma

1. Dotar a la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que dote de seguridad y objetividad a la actuación pública ante la aparición de fenómenos meteorológicos adversos, epidemias, plagas, catástrofes, que regule el procedimiento a seguir por la Consejería competente en materia agraria, y el Consejo de Gobierno, en relación con la declaración de zona afectada por catástrofe de aquellas zonas de Andalucía que hayan sufrido daños y pérdidas sustancialmente importantes en las producciones, en las estructuras productivas o en las infraestructuras agrícolas y ganaderas por motivos meteorológicos, epidemias, plagas u otros eventos imprevisibles, que se presenten, siempre y cuando no sean asegurables dichos daños.

2. También, se pretende la creación del órgano consultivo de la Consejería competente en materia agraria que:

  • Estudie, de forma inmediata a su aparición, la incidencia de los eventos descritos,
  • Proponga la delimitación de las zonas afectadas, en función de parámetros objetivos, relativos al impacto sobre el potencial de producción, el empleo, u otros efectos económicos, sociales y ambientales,
  • Proponga la articulación de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento de la normalidad agraria en las zonas siniestradas,
  • Realice y presente a la ciudadanía un balance de resultados de las medidas adoptadas,
  • Impulse los sistemas de conocimiento para la alerta, información y seguimiento de los fenómenos climáticos adversos, las plagas y enfermedades, los desastres naturales y las catástrofes.
  • Articule un sistema de prevención para los sectores agrícola y ganadero, evaluable periódicamente,
  • Informe a los colectivos interesados y a la ciudadanía en general de las medidas de prevención y restauración adoptadas.
  • Proponga las medidas de coordinación con el resto de Administraciones Públicas que resulten adecuadas.
Posibles soluciones alternativas

1.1. ¿Considera adecuado y viable la publicación de una norma que regule la intervención de la Junta de Andalucía en relación con los daños catastróficos en el sector agrario?

  • 1.1.1. En su opinión, ¿cuál debería ser el objeto del Decreto?
  • 1.1.2. En su opinión, ¿cuál debe ser el alcance del Decreto?

1.2. ¿Considera que el Decreto es un instrumento útil conforme a la finalidad que se persigue?

  • 1.2.1 En su opinión, ¿cuáles son los principios en los que se debe fundamentar?

1.3. ¿Considera que el Decreto es un instrumento adecuado para dotar de coherencia a las actuaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para prever y enfrentar las catástrofes, o fenómenos asimilados en el sector agrícola y ganadero de Andalucía?

  • 1.3.1. En su opinión, ¿qué otros instrumentos públicos o privados serían útiles?
  • 1.3.2. En su opinión, ¿en qué supuestos considera que sería necesaria la intervención pública?

1.4. ¿Qué órganos y disposiciones en materia de coordinación y participación pública debería contemplar el Decreto para alcanzar sus objetivos de una manera eficiente?

  • 1.4.1. En su opinión, ¿qué elementos de evaluación e información pública serían necesarios?

1.5. ¿Qué indicadores de extensión, productivos sociales y económicos cree necesario tener en cuenta para la evaluación objetiva de la ocurrencia de un suceso de carácter catastrófico?

1.6. Otras consideraciones.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Envío de aportaciones

saac.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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