PROYECTO DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA COOPERACIÓN EN LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS LOCALES DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 37.1.7º como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas "La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”,y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. Así mismo en el Capítulo II del Título I, relaciona los derechos sociales, deberes y políticas públicas reconocidos a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, como la igualdad de género (art. 15), protección contra la violencia de género (art. 16), protección a la familia (art. 17), menores (art. 18), mayores (art. 19), educación (art. 21) salud (art. 22), prestaciones sociales (art. 23), atención a las personas con discapacidad o dependencia (art. 24), vivienda (art. 25), trabajo (art. 26), medio ambiente (art. 28), cultura (art. 33), a fin de garantizar unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Por último el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación,estableciendo en el artículo 40.1 como una de sus prestaciones, los programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención, y en su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el “Desarrollo comunitario”, por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Mediante el presente Proyecto de Orden se pretende dar transparencia y máxima información a las personas usuarias sobre sus derechos y deberes en relación con el Sistema de Servicios Sociales en Andalucía, así como entidades públicas o privadas, organizaciones sindicales y empresariales, en un formato accesible que facilite su conocimiento por la ciudadanía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la publicación de este Proyecto se pretende garantizar la máxima difusión del contenido de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía, en todo el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando un conocimiento adecuado del alcance de los mismos, así como de las garantías existentes para su efectividad.

Objetivos de la norma

El objeto de la Orden es aprobar las bases reguladoras de las subvencionesen régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, estableciéndose al efecto una línea de subvención para financiar aquellos Proyectos que, elaborados por las indicadas entidades, y previamente contempladas sus actuaciones en los Planes Locales de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, puedan ser ejecutados en las zonas desfavorecidas delimitadas y definidas en la Estrategia Regional Andaluza para la cohesión en inclusión social.

Por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades beneficiarias, que han de ser aquellas entidades privadas y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que estén interesadas en intervenir en las zonas desfavorecidas, se ha optado por un régimen de concurrencia competitiva, graduándose las ayudas en base a criterios de valoración por orden decreciente y su ponderación.

En este sentido se concederán ayudas públicas a aquellas entidades privadasu organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Orden, desarrollen actuaciones de mediación y/o tutorización en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, que requieran una actuación inmediata de la Administración, a fin de que las personas que residen en las mismas pueda servirse de los recursos públicos de los que disponen los distintos Sistemas de Protección Social dependientes de las distintas Administraciones Públicas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades e instituciones, públicas o privadas que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, a través del siguiente correo electrónico:

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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