Orden por la que se regula la selección del profesorado que desarrollará el programa de refuerzo educativo y deportivo en período estival.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira sistema educativo español. Entre ellos se encuentra “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales (...)”.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Problemas que se pretenden solucionar

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un sistema educativo inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del alumnado y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo ordinario, no ha alcanzado los objetivos marcados y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

Una mención especial merece el importante papel que, en el contexto de la adquisición de las competencias que el alumnado requerirá para su adaptación a un entorno formativo y laboral cambiante, adquiere el aprendizaje de, al menos, una lengua extranjera. De este modo, la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge entre sus fines “la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”.

En otro orden de cosas, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, presta atención a la importancia que, para el desarrollo integral del alumnado cobra la adquisición de hábitos de vida saludables y, especialmente, la práctica deportiva. Así, entre los fines de la educación se incluye “La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte”.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en el artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyarán la inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y del aprendizaje permanente. De forma específica, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) en el Marco Europeo de programación 2014-2020. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 10.i “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación”.

Estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determinan dos Programas Operativos, el Programa Operativo Empleo Formación Educación y el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

Objetivos de la norma

El Programa Operativo Empleo Formación Educación determina como alumnado participante el de educación primaria. Por tanto, y con el objeto de realizar actuaciones complementarias que creen sinergias entre ambos Programas Operativos y conseguir mejores resultados que contribuyan a evitar el fracaso y abandono escolar del alumnado andaluz, las actuaciones que se ejecuten con cofinanciación del Programa Operativo FSE Andalucía atenderán, de forma prioritaria, a edades más tempranas con la selección de actuaciones dirigidas prioritariamente al alumnado participante de primero a cuarto de educación primaria, pudiendo ejecutarse actuaciones de nivel de primaria superiores cuando no se financien con el Programa Operativo Plurirregional.

Envío de aportaciones

coordinacion.rrhh.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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