Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional en la modalidad de arrastre de fondo, en la modalidad de cerco y en la modalidad de palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca ( 2014-2020).

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) Nº 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) Nº 1967/2006; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013 y, finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la

Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c del Capítulo I del Título V se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Para garantizar que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en adelante, FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, la Política Marítima Integrada y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la Política Pesquera Común, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la Política Marítima Integrada.

Esta Orden regula la gestión de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie.

Por otro lado, el modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. Igualmente, en la sesión de la Comisión Sectorial de Pesca celebrada el 27 de febrero de 2019 se acordó el calendario de paradas temporales que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP en 2019, entre las que figuran las paradas objeto de la presente orden. La financiación de esta parada correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Problemas que se pretenden solucionar

Paliar las pérdidas económicas sufridas tanto por los armadores como por los tripulantes de los buques afectados por las paradas temporales de la actividad pesquera.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria su aprobación al establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de estas ayudas.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

Los participantes de esta consulta de Orden podrán hacer llegar sus aportaciones a través de la siguientes dirección electrónica:

dg-pa.sscc.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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