Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Deporte por la que se aprueban bases reguladoras para el fomento de infraestructuras y equipamiento deportivo para Entidades Locales de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto “establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Su artículo 2, sobre el Derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

Dentro de los principios rectores que regulan esta norma encontramos “la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficiente, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad”.Por otra parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, “la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial”.

Posteriormente, el artículo 12 del mismo texto normativo, atribuye a las entidades locales, como competencias propias en materia de deporte las reguladas en el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Concretamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece como competencias propias de los municipios andaluces para la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, entre otras, “la construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia “.

En ejercicios anteriores, esta materia ha encontrado regulación en la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

Por otro lado, el artículo 15 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos “el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial”.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la presente orden lo que se pretende es colaborar con las entidades locales para hacer frente al esfuerzo económico que supone el mantenimiento de las instalaciones deportivas, para garantizar el derecho, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

En el año 2017 este régimen de ayudas publicas se reguló por la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017. Sin embargo, durante la tramitación de la misma se ha valorado la necesidad y oportunidad de revisar dicha norma y desarrollar una nueva regulación, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El objetivo debe ser conseguir el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, a través una red de infraestructuras deportivas de calidad, apostando para ello por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas existentes, a fin de poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico realizado tanto por la Administración local como por la autonómica en anteriores ejercicios económicos, colaborando en el fomento de la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

Objetivos de la norma

    • Regular una subvención para fomentar las infraestructuras y equipamientos deportivos para las Entidades Locales de Andalucía, mediante la reforma y mejora de las instalaciones deportivas ya existentes.     • Reestructuración en la determinación de los conceptos subvencionables respecto a la orden anterior.     • Determinación de los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención criterios de valoración     • Modificación de los trámites a seguir en la presentación de la documentación justificativa de manera que se agilicen los mismos.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

participacion2.sgd.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Índice