Orden por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), correspondiente a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.
Información general
Son varias las disposiciones que motivan la elaboración de la presente norma, puesto que han supuesto modificaciones importantes en la normativa vigente en materia de subvenciones en lo que se refiere a requisitos generales de las personas o entidades solicitantes, gastos subvencionables, verificación de no inicio de las actuaciones, régimen de control, presentación de solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud, resolución de concesión, notificación electrónica, pagos parciales y anticipos y reintegro, entre otras.
En base al Reglamento(UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, junto con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, han sido aprobadas varias normas reguladoras de subvenciones en ejecución del PDR 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Estas normas reguladoras de las subvenciones se han visto afectadas, entre otras, por el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.
Por supuesto, hay que mencionar la aprobación en su momento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a nivel autonómico la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Discordancia entre la normativa actual y las nuevas disposiciones en lo referente a determinados puntos de la regulación.
Es necesaria y conveniente su aprobación puesto que con ello se contendrá en una sola norma las novedades respecto a la regulación anterior.
Regular las novedades en la normativa respecto a disposiciones que se encuentra en vigor y homogeneizarla respecto a los puntos afectados.
Si no se aprueba una única disposición que contemple todas las novedades, la otra opción sería modificar cada una de las normas actualmente en vigor de manera independiente, con el coste de tiempo que ello supondría.
Los participantes de esta consulta de Orden podrán hacer llegar sus aportaciones a través de la siguientes dirección electrónica: slr.sgt.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta