Proyecto de Orden por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

- Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

- Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

- Orden de 24 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

- Proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Problemas que se pretenden solucionar

La iniciativa normativa pretende facilitar a las familias el ejercicio del derecho a la libre elección de centro escolar, acorde con las características y proyecto educativo del centro, de manera que se garantice el derecho a las familias a elegir para sus hijos e hijas un centro adaptado a sus necesidades y convicciones. En la elección de centro docente por las familias se respetará la ordenación realizada por éstas y, en todos ellos, se aplicará el baremo correspondiente considerando la mayor puntuación obtenida. A fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la normativa se eliminarán las zonas de escolarización y se formularán unas áreas de influencia de los centros, estableciéndose las mismas áreas para los centros sostenidos con fondos públicos del mismo municipio o ámbito territorial, lo que facilitará una adecuada transición y continuidad del alumnado en las distintas etapas educativas a través de la adscripción de centros. Igualmente, se introducirán nuevos criterios de admisión y se reformularán otros, en orden a minimizar la aplicación del sorteo en caso de empate del resultado de la baremación. En particular, el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se hará más progresivo para facilitar una admisión más equitativa acorde con dicha renta. La nueva normativa apostará por la conciliación familiar priorizando el reagrupamiento de hermanos o hermanas en un mismo centro. Por otra parte, en atención a las necesidades de escolarización se podrá ampliar de manera extraordinaria la ratio por unidad y se mantendrán las listas de espera hasta el inicio del régimen ordinario de clases de cada curso escolar.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Orden responde al compromiso recogido en el Pacto de Gobierno suscrito por el Partido Popular Andaluz y Ciudadanos, para la adopción de “Medidas de desarrollo y prosperidad para un nuevo Gobierno en Andalucía” que se expresa en el epígrafe III.3. Medida 71. “Protegeremos los dos modelos educativos sostenidos con fondos públicos basados en la libre elección de centros que debe tener la familia, ya sea en el ámbito de la educación pública o la educación concertada” de dicho acuerdo. Con esta norma y en desarrollo del Decreto precedente se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado del documento.

Objetivos de la norma

 Desarrollar la normativa necesaria para la realización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, en desarrollo del proyecto de Decreto que regula el procedimiento de escolarización del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, al que se alude en el apartado A).

Posibles soluciones alternativas

No se han considerado otras soluciones alternativas dado que la importancia de las medidas hace necesaria la tramitación de una nueva Orden en desarrollo del proyecto de Decreto al que se alude en el apartado A).

Envío de aportaciones

dgplanificacion.ced@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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