Proyecto de Orden por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación de nitratos.
Información general
El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario recoge, en el apartado 1 de su artículo 2, veintidós zonas vulnerables y reitera, en el apartado 4 del mismo precepto, el mandato del anteriormente citado artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. El apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto 36/2008, de 15 de diciembre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la modificación o ampliación, mediante Orden, de zonas vulnerables.
En cumplimiento de la normativa relacionada, por Orden de 7 de julio de 2015, se aprobó la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante el Decreto 36/2008, de 5 de febrero.
El último examen realizado de las zonas vulnerables designadas, aconseja una nueva modificación de las mismas.
En el análisis realizado para determinar la necesidad de proceder a una nueva zonificación e identificar su ámbito, se han tenido en cuenta diversos trabajos elaborados por distintos organismos tanto de la Administración General del Estado como de esta Administración Autonómica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se ha procedido una revisión de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, concluyéndose la necesidad de revisar las mismas para la mejora y el mantenimiento del mejor estado posible de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La necesidad de proceder a una nueva zonificación, queda justificada por razones, de un lado, de carácter jurídico, cual es responder al mandato establecido en los artículos 4 del Real Decreto 261/1996 y, por otro, de carácter teológico, cual es redefinir las masas de agua deterioradas o en riesgo de estarlo, a efectos de realizar los programas de actuación que resulten necesarios para la mejor conservación y mejora de su estado.
Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica y definir las acciones a emprender para la mejora del estado y mejor conservación de las masas de agua deterioradas o en riego de estarlo.
No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
fertilizantes.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta