ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE “BAENA”.
Información general
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradas inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones. Por Orden de 26 de febrero de 2018 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de “ Baena “ El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “ Baena” en virtud de las funciones encomendadas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2/2011, 25 de marzo de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucia, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra j) del párrafo 2 del citado artículo, entre las funciones encomendadas estará la de “ Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento se establezcan para su financiación”. En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Baena”, en Sesión Ordinaria celebrada con quorum suficiente, el 14 de febrero de 2019, acordó la modificación del artículo 25, párrafo 1, letra a) del Anexo del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “ Baena”, acordándose la modificación de las cuotas obligatorias de pertenencia para actualización a los costes reales de gestión de la Denominación de Origen “ Baena”. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001, de 25 de marzo, así como la disposición adicional segunda del Decreto 17/2016, de 19 de enero, establecen la obligación de adaptar los Reglamentos de los Consejos Reguladores a las disposiciones establecidas.
Actualizar las cuotas obligatorias establecidas en el artículo 25, párrafo 1 letra a) del Anexo del Reglamento de funcionamiento delo Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Baena", aprobado por la Orden de 26 de febrero de 2018.
Se justifica la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden por corresponder a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 79.3.a) y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “ Baena” en virtud de las funciones encomendadas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2/2011, 25 de marzo de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucia, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra j) del párrafo 2 del citado artículo, entre las funciones encomendadas estará la de “ Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento se establezcan para su financiación”.
No existen soluciones alternativas por estar configurado el Consejo Regulador como corporación de Derecho Público que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.2 y 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, se entiende autorizado y adquiere su naturaleza jurídica con la publicación de su Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por consiguiente la aprobación de cualquier modificación del citado Reglamento deberá realizarse mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y proceder a su posterior publicación.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar su opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta